CAPÍTULO II · Consumidores directos en mercado
Artículo 75. Consumidores directos en mercado
Tendrán la consideración de consumidores directos en mercado por punto de suministro o instalación aquellos consumidores de energía eléctrica que adquieran energía eléctrica directamente en el mercado de producción para su propio consumo, y que deberán cumplir las condiciones previstas en el artículo 4.b) del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
Artículo 76. Punto de suministro e instalación
A los efectos de la consideración de consumidor directo en mercado las instalaciones de estos consumidores deberán reunir los siguientes requisitos: b) Que los centros o unidades que constituyan la instalación estén unidos por líneas eléctricas propias. c) Que la energía eléctrica se destine a su propio uso. Así mismo los puntos de suministro de estos consumidores deberán reunir los requisitos a y c del párrafo anterior.
Artículo 77. Consumo de energía eléctrica
Artículo 78. Condición de consumidor directo en mercado
1. La comunicación de inicio de la actividad de consumidor directo en mercado corresponde realizarla ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo al modelo establecido en el apartado 6.3 del Anexo del presente real decreto. Ésta dará traslado de la comunicación realizada por el interesado a la Comisión Nacional de Energía, procediendo esta última a publicar en su página web y mantener actualizado con periodicidad al menos trimestral un listado que incluya a todos los consumidores directos en mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero. 2. La comunicación de inicio de actividad deberá acompañarse de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad, de acuerdo al modelo establecido en el apartado 6.4 del Anexo del presente real decreto. 3. Los requisitos necesarios para actuar como consumidor directo en mercado son los establecidos en el artículo 4. del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.