Sección 5.ª Resolución de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes

Artículo 90. Resolución de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes

1. La interrupción del suministro por impago o por alguna de las causas establecidas en la presente sección durante más de dos meses desde la fecha de suspensión, determinará la resolución del contrato de suministro o de acceso. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los contratos de suministro de las Administraciones públicas, que no hayan sido declarados esenciales, serán resueltos si la demora en el pago fuera superior a seis meses. En los supuestos anteriores, si un consumidor con justo título para dicho punto de suministro solicita la formalización de un nuevo contrato, la resolución del anterior contrato será automática. 2. La suspensión del suministro o del acceso en los casos de fraude dará lugar a la resolución automática del contrato.

Artículo 91. Otras causas de resolución de los contratos

En todo caso, serán causas de resolución del contrato las siguientes: b) La negligencia del consumidor o sujeto cualificado respecto a la custodia de los equipos de medida y control, con independencia de quién sea el propietario de los mismos. c) La negligencia del consumidor o sujeto cualificado respecto a la instalación de equipos correctores en el caso que produzca perturbaciones a la red y, una vez transcurrido el plazo establecido por el organismo competente para su corrección, ésta no se hubiera efectuado.