CAPÍTULO VII · Oferta de las enseñanzas deportivas

Artículo 24. Tipos de oferta

1. La oferta de las enseñanzas deportivas podrá flexibilizarse para permitir compatibilizar el estudio con otras actividades deportivas, laborales o de otra índole, principalmente a las personas adultas y a los deportistas de alto rendimiento. Para ello podrán ofertarse: b) En régimen de enseñanza presencial o a distancia. c) Mediante distribución temporal extraordinaria de módulos del bloque específico y del bloque común en su conjunto. d) Ofertas especiales para grupos específicos.

Artículo 25. Ofertas específicas

1. El Consejo Superior de Deportes podrá promover convenios de colaboración con las Federaciones deportivas españolas y las Comunidades Autónomas para: b) La creación de ofertas específicas de enseñanzas deportivas cuando las circunstancias de oferta y dispersión de la demanda lo aconsejen.

Artículo 26. Formación a distancia

Dentro de la oferta del ciclo de enseñanzas deportivas correspondiente, se podrán ofertar a distancia los módulos del bloque común y aquellos otros que disponga el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas correspondientes.

Artículo 27. Evaluación de la formación a distancia

La evaluación final para cada uno de los módulos de enseñanza deportiva cursados a distancia exigirá la superación de pruebas presenciales, que se realizarán dentro del proceso de evaluación continua. El número máximo de convocatorias será el establecido para el régimen de enseñanza presencial.

Artículo 28. Condiciones de los centros para impartir formación a distancia

1. Los centros que impartan enseñanzas deportivas a distancia deberán contar con autorización previa para impartir esas mismas enseñanzas en régimen presencial. 2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán adoptar las medidas necesarias y dictar las instrucciones precisas a los centros de su ámbito territorial para la puesta en marcha y funcionamiento de la oferta de módulos de enseñanza deportiva a distancia, con el fin de que puedan disponer de los espacios, equipamiento, recursos y profesorado que garanticen la calidad de estas enseñanzas. Asimismo, dichos centros deberán contar con los materiales curriculares adecuados y se adaptarán a lo preceptuado en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.