CAPÍTULO III · Ordenación de los ciclos, bloques y módulos de enseñanza deportiva

Artículo 7. Duración de los ciclos de enseñanza deportiva

1. En la regulación de las enseñanzas mínimas de cada título se determinará la distribución horaria que corresponda a cada uno de los ciclos y módulos. 2. Las enseñanzas conducentes a títulos de grado medio tendrán una duración mínima de 1.000 horas, de las que al menos 400 horas corresponderán al ciclo inicial. 3. Las enseñanzas conducentes a títulos de grado superior tendrán una duración mínima de 750 horas.

Artículo 8. Los módulos de enseñanza deportiva

1. Los ciclos de enseñanza deportiva se organizarán en módulos de enseñanza deportiva de duración variable. 2. El módulo de enseñanza deportiva constituye la unidad coherente de formación que está asociada a una o varias unidades de competencia, o bien a objetivos profesionales, socioeducativos y deportivos del título. 3. Los módulos se clasifican en: b) Módulos comunes de enseñanza deportiva: constituidos por la formación asociada a las competencias profesionales que soportan los procesos de «iniciación deportiva», «tecnificación deportiva» y «alto rendimiento», independientemente de la modalidad o especialidad deportiva, así como de aquellos objetivos propios de las enseñanzas deportivas. c) Módulo de formación práctica: constituido por la parte de formación asociada a las competencias, que es necesario completar en el entorno deportivo y profesional real. d) Módulo de proyecto final.

Artículo 9. Contenido de los módulos de enseñanza deportiva

La norma que establezca los títulos y enseñanzas mínimas concretará para cada módulo de enseñanza deportiva: b) Los objetivos expresados en resultados de aprendizaje. c) Criterios de evaluación. d) Contenidos básicos del currículo, que quedarán descritos de forma integrada, en términos de procedimientos, conceptos y actitudes. e) Duración mínima en horas del módulo profesional en la modalidad presencial y la equivalencia en créditos, en el caso de ciclo superior, para facilitar su convalidación con estudios universitarios. f) Condiciones básicas del contexto formativo: espacios, equipamientos y profesorado. g) Posibilidad de ser ofertado, en su caso, en régimen de enseñanza a distancia.

Artículo 10. Los bloques de enseñanza deportiva

1. Los módulos de enseñanza deportiva se agruparán en los siguientes bloques de enseñanza deportiva: bloque común y bloque específico. 2. El bloque común estará formado por los módulos comunes de enseñanza deportiva y será coincidente y obligatorio para todas las modalidades y especialidades deportivas, en cada uno de los ciclos. 3. El bloque específico estará formado por el conjunto de módulos específicos de enseñanza deportiva, el módulo de formación práctica y, en su caso, el módulo de proyecto final.

Artículo 11. El módulo de formación práctica

1. La norma que establezca los títulos y enseñanzas mínimas determinará los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que será necesario superar para iniciar el módulo de formación práctica. 2. Corresponderá a las Administraciones competentes establecer la ordenación que proceda, de acuerdo a lo establecido en el punto anterior. 3. El módulo de formación práctica tendrá las siguientes finalidades: b) Adquirir una identidad y madurez profesional y deportiva motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación. c) Completar el conocimiento de la organización deportiva y laboral correspondiente, de su gestión económica y del sistema de relaciones sociolaborales y deportivas de la entidad, con el fin de facilitar su inserción. d) Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el desempeño de las funciones propias del técnico deportivo, que no pueden verificarse en el centro educativo por exigir situaciones reales de trabajo o práctica deportiva.

Artículo 12. El módulo de proyecto final

1. El ciclo de grado superior incorporará el módulo de proyecto final, que tendrá carácter integrador de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación. Se organizará sobre la base de la tutorización individual y colectiva. 2. El proyecto final se elaborará sobre la modalidad o especialidad deportiva cursada por el alumno y se presentará de acuerdo con los criterios de evaluación que se determinen en la norma que regule las enseñanzas mínimas de cada modalidad y especialidad deportiva. 3. Dado el carácter integrador del módulo de proyecto final, se presentará al finalizar el resto de los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva.