CAPÍTULO IV · La evaluación
Artículo 13. Criterios generales de la evaluación
1. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y se realizará por módulos de enseñanza deportiva. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones de que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación. 2. La evaluación tomará como referencia los objetivos generales del ciclo, así como los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo de enseñanza deportiva, en relación con las competencias que se establezcan en el perfil profesional del correspondiente título. 3. En la evaluación del módulo de formación práctica, el tutor designado por el centro profesional o deportivo en el que se realicen las prácticas colaborará con el tutor del centro educativo. 4. La superación de un ciclo de enseñanza deportiva requerirá la evaluación positiva en todos los módulos de enseñanza deportiva que lo componen. 5. El alumno dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada uno de los módulos de enseñanza deportiva, excepto para los módulos de formación práctica y de proyecto final, cuyo máximo será de dos convocatorias. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer convocatorias extraordinarias o, en su caso, la posibilidad de anular la matrícula, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Artículo 14. Expresión de los resultados de la evaluación
1. La calificación de los resultados de la evaluación de cada uno de los módulos se ajustará a la escala numérica de 1 a 10, sin decimales. Son positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco. 2. El módulo de formación práctica y el de proyecto final se calificarán como «Apto» o «No Apto». 3. El requisito de acceso de carácter específico se calificará en su conjunto como «Apto» o «No Apto». 4. La calificación final de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva quedará conformada por la media ponderada, en función de la carga lectiva, de las calificaciones obtenidas en los respectivos módulos, exceptuando los módulos de formación práctica y de proyecto final. 5. La calificación final de las enseñanzas conducentes a los títulos del grado medio será la media ponderada, en función de la carga lectiva, de las calificaciones obtenidas en el ciclo inicial y en el ciclo final de grado medio. 6. Los módulos profesionales convalidados o exentos no podrán ser computados a los efectos de obtener la calificación final de cada ciclo. 7. La calificación final de los ciclos de enseñanza deportiva se ajustará a la escala numérica, de 1 a 10, con dos decimales. Son positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y negativas las inferiores a cinco.
Artículo 15. Documentos de la evaluación y regulación del proceso
1. Tendrán la consideración de documentos de la evaluación el expediente del alumno, las actas de evaluación, la certificación académica oficial y los informes de evaluación individualizados. De ellos, tendrán carácter básico para la movilidad la certificación académica oficial y los informes de evaluación individualizados. La certificación académica oficial será fiel reflejo del expediente del alumno. 2. Los alumnos que no superen en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva recibirán un certificado académico oficial de los módulos de enseñanza deportiva superados que, además de los efectos académicos, tendrá, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. 3. Los certificados académicos a los que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo se expedirán en impresos oficiales normalizados, previa solicitud del interesado. 4. El real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas determinará la clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio.