CAPÍTULO VI · Obtención, estructura, expedición, registro y efectos de los títulos y certificados
Artículo 19. Contenido de los títulos
El real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas de cada modalidad y especialidad deportiva especificará: b) Perfil profesional de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva: Competencias de ámbito profesional, personal y social propias del sistema deportivo. Relación, en su caso, de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. d) Enseñanzas de cada uno de los ciclos conducentes al título: objetivos generales, módulos de enseñanza deportiva del bloque común, módulos de enseñanza deportiva del bloque específico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 y 10.3, respectivamente. e) Relación de módulos que pueden ofertarse a través de formación a distancia. f) Requisitos de acceso: requisitos generales y requisitos de acceso de carácter específico o méritos deportivos. g) Acreditación de los requisitos de carácter específico a través de la experiencia deportiva. h) Correspondencia, en su caso, de los módulos de enseñanza deportiva y los requisitos de carácter específico con las unidades de competencia para su acreditación, y la carga lectiva que representan en relación con la duración del título. i) Módulos de enseñanza deportiva susceptibles de reconocimiento formativo. j) Profesorado. k) Requisitos mínimos de espacios e instalaciones para impartir las enseñanzas. l) Convalidaciones, exenciones, equivalencias y correspondencias. m) Acceso a estudios universitarios desde el grado superior de enseñanzas deportivas. n) Relación, en su caso, con certificados de profesionalidad.
Artículo 20. Catálogo de títulos de las enseñanzas deportivas
Los títulos de Técnico deportivo y de Técnico deportivo superior formarán el Catálogo de las Enseñanzas Deportivas, que responderá a las necesidades de las competencias profesionales requeridas por el sistema deportivo y al desarrollo económico y deportivo a nivel nacional, autonómico y local.
Artículo 21. Denominación de los títulos
La denominación genérica de los títulos de Técnico deportivo y de Técnico deportivo superior se completará con la de la modalidad deportiva de que se trate y, en su caso, la especialidad que corresponda cuando la norma que establezca el título y las enseñanzas mínimas así lo determine.
Artículo 22. Obtención y efectos de los títulos y certificado
1. Los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior tienen carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional y surten los efectos establecidos en la legislación vigente, y acreditan las competencias del perfil profesional y la formación que contienen y, en su caso, las unidades de competencia incluidas en el título. 2. El contenido del presente real decreto no constituye regulación del ejercicio profesional. 3. La superación de los ciclos inicial y final de enseñanza deportiva dará lugar a la obtención del título de Técnico deportivo que corresponda. 4. La superación de un ciclo superior de enseñanza deportiva dará lugar a la obtención del título de Técnico deportivo superior que corresponda. 5. Los alumnos que superen el ciclo inicial del grado medio recibirán un certificado académico oficial, que permite continuar estudios en el ciclo final del grado medio de la misma modalidad o especialidad deportiva y acredita las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. 5. El título de Técnico deportivo permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, cualquiera que fuera el requisito académico para el acceso a las enseñanzas deportivas. 6. El título de Técnico deportivo superior dará derecho al acceso directo a los estudios universitarios que se determinen, teniendo en cuenta los estudios cursados, de acuerdo con la normativa vigente sobre los procedimientos de acceso a la universidad.
Artículo 23. Registro de los títulos
El registro y expedición de los títulos de Técnico deportivo y de Técnico deportivo superior se realizará de acuerdo con la normativa estatal básica sobre expedición de títulos académicos y profesionales.