CAPÍTULO III · Declaración intermedia

Artículo 19. Emisores obligados y plazo para la publicación de la declaración intermedia

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio del mercado de valores, el emisor cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado, publicará dos declaraciones intermedias durante el primer y segundo semestre del ejercicio, respectivamente. Dichas declaraciones se publicarán como máximo 45 días después de la fecha de finalización del primer y tercer trimestre y contendrán la información del periodo transcurrido entre el comienzo del ejercicio económico y la fecha de finalización de cada trimestre.

Artículo 20. Contenido de la declaración intermedia

1. La declaración intermedia contendrá: b) Una descripción general de la situación financiera y de los resultados del emisor y sus empresas controladas durante el período correspondiente.