Capítulo Primero · Disposiciones generales
Artículo 1
La acción educativa española en el exterior se regirá por lo dispuesto en el presente Real Decreto, que será de aplicación sin perjuicio de lo que dispongan los Tratados o Convenios internacionales de los que España sea parte y con sujeción asimismo a la legislación local aplicable y al principio de reciprocidad.
Artículo 2
1. La acción educativa española en el exterior incluirá la promoción y organización de: a) Enseñanzas regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español. b) Currículos mixtos de contenidos del sistema educativo español y de los propios de otros sistemas educativos. 2. Las modalidades de acción educativa a las que se refiere el apartado anterior irán dirigidas indistintamente a alumnado de nacionalidad española o extranjera.
Artículo 3
La acción educativa española en el exterior incluirá, asimismo, la promoción y organización de programas de apoyo en el marco de sistemas educativos extranjeros para la enseñanza de la lengua y cultura españolas, programas de apoyo a los intercambios en el ámbito educativo y, en general, cuantas medidas puedan contribuir a facilitar a los españoles el acceso a la educación en el extranjero y a potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior.
Artículo 4
La acción educativa española en el exterior contribuirá al mantenimiento de vínculos culturales y lingüísticos de los residentes españoles en el exterior. Con esta finalidad, la Administración española prestará especial atención a la organización de enseñanzas y actividades dirigidas a residentes españoles escolarizados en niveles no universitarios de los sistemas educativos respectivos.
Artículo 5
La ordenación de la acción educativa en el exterior y la inspección de las enseñanzas españolas reguladas por el presente Real Decreto son competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 6
La acción educativa en el exterior se integra en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional. A tal fin, el Ministerio de Educación y Ciencia coordinará sus actuaciones con las que ejerzan el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Cultura y el Instituto Cervantes.