Capítulo IV · Consejerías de Educación

Artículo 42

En los países donde las necesidades de la acción educativa española así lo requieran, existirá una Consejería de Educación en la Embajada de España, encargada de promover, dirigir y gestionar las distintas actuaciones que se derivan de lo establecido en este Real Decreto.

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50