Sección 1. Programas de apoyo a las enseñanzas de español
Artículo 25
La acción educativa española en el exterior se podrá desarrollar a través de programas de apoyo y promoción de la enseñanza de la lengua y cultura españolas en el marco de sistemas educativos extranjeros mediante los instrumentos siguientes: a) Elaboración de materiales didácticos para la enseñanza de la lengua y de la cultura españolas. b) Realización de actividades de formación para el profesorado extranjero. c) Creación de centros de recursos didácticos. d) Suscripción de convenios de colaboración, cuya finalidad se oriente a la difusión del español, con todo tipo de instituciones. e) Constitución de bases de datos informatizadas para la enseñanza de la lengua y la cultura españolas. f) Investigación sobre los currículos de la lengua española y las referencias culturales hispánicas, singularmente las literarias, geográficas e históricas, en los distintos sistemas educativos, así como sobre la situación de las enseñanzas de español. g) Promoción de intercambios en el ámbito educativo y en el de la investigación. h) Difusión de información en materia educativa en los medios de comunicación y mediante la edición de revistas y boletines.
Artículo 26
El Ministerio de Educación y Ciencia promoverá la elaboración de materiales didácticos para la enseñanza de la lengua y la cultura españolas en el marco de las enseñanzas regladas en los sistemas educativos extranjeros y colaborará a tal efecto con instituciones educativas de los respectivos países.
Artículo 27
1. La realización de actividades de formación para el profesorado extranjero tendrá como objeto contribuir tanto a la formación lingüística y cultural como a la actualización científica y didáctica del profesorado de español a través de las acciones que se consideren más pertinentes. 2. Las actividades de formación de profesorado extranjero se realizarán en los países respectivos y, en su caso, mediante cursos en España.
Artículo 28
1. La Administración española creará centros de recursos didácticos, a ser posible en colaboración con instituciones educativas extranjeras, allí donde existan condiciones y demanda adecuadas. 2. Los centros de recursos didácticos estarán abiertos a los distintos sectores de la comunidad educativa y ejercerán, entre otras, las siguientes funciones: a) Poner a disposición de profesores y responsables de políticas educativas libros y materiales didácticos, tanto impresos como audiovisuales. b) Establecer un sistema de préstamo que permita a las instituciones educativas utilizar estos fondos bibliográficos y audiovisuales. c) Mantener una exposición permanente de libros y demás materiales que pueda ser visitada por las diferentes instituciones educativas. d) Organizar talleres, seminarios y grupos de trabajo sobre temas relacionados con la enseñanza del español en todas sus vertientes.
Artículo 29
El Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer fórmulas de colaboración con órganos de las Administraciones extranjeras respectivas, así como con instituciones docentes y de investigación, tendentes a mejorar la oferta de enseñanzas de lengua y cultura españolas en los sistemas educativos extranjeros.
Artículo 30
La constitución de bases de datos informatizadas para la enseñanza de la lengua y la cultura españolas en sistemas educativos extranjeros tendrá como objeto facilitar información, materiales y recursos didácticos a instituciones y centros de enseñanza.
Artículo 31
La investigación sobre los currículos de lengua española y las referencias culturales hispánicas, singularmente las literarias, geográficas e históricas, en los distintos sistemas educativos, tendrá como objeto ofrecer asesoramiento a las correspondientes Administraciones educativas en materia de desarrollo curricular y otros aspectos relativos a la didáctica de la lengua y cultura españolas. Asimismo, la investigación se centrará en la situación de las enseñanzas de español y su evolución con respecto a otros idiomas, a fin de planificar las acciones pertinentes.
Artículo 32
1. La Administración española promoverá programas de intercambio de personas e información en el ámbito educativo y en el de la investigación, con objeto de favorecer la movilidad de los agentes educativos, la interconexión de los sistemas y la comprensión y solidaridad entre los pueblos. 2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se establecerán acuerdos, sobre la base de la reciprocidad, con las Administraciones e instituciones educativas extranjeras.
Artículo 33
En el marco de lo dispuesto en este capítulo III, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá destinar funcionarios de cuerpos docentes en Departamentos de universidades o de centros docentes de niveles no universitarios, en los términos que dispongan los compromisos suscritos al efecto con las instancias respectivas.