CAPÍTULO V · Acciones formativas y de sensibilización

Artículo 25. Acciones de formación y sensibilización

La Secretaría de Estado de Seguridad promoverá la formación del personal que tenga encomendada las labores de inspección, así como el de las autoridades aduaneras que guarden relación con la introducción de los precursores de explosivos regulados, en los términos previstos en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Del mismo modo, y cuando así lo soliciten, podrán participar en las mencionadas acciones formativas, los Cuerpos de policía dependientes de las comunidades autónomas con competencias para la protección de las personas y bienes, y el mantenimiento del orden público.

Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal e información comercial sensible

El tratamiento de los datos de carácter personal, en aplicación de esta ley, se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, incluidos los datos comunicados a una autoridad competente para su tratamiento con fines de prevención, investigación, detección, o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública. Los operadores económicos y los mercados en línea, en el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los artículos 9 y 11, en relación con la información comercial sensible, deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

Disposición adicional segunda. Campañas de información

Al menos una vez al año, la autoridad competente organizará acciones de sensibilización adaptadas a las especificidades de los sectores que utilicen precursores de explosivos regulados.

Disposición adicional tercera. Solicitud de la licencia

Los particulares podrán acceder al modelo de solicitud de la licencia a través de la página web del Ministerio del Interior.

Disposición adicional cuarta. Cooperación y colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas

1. La Secretaría de Estado de Seguridad y los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de policía autonómica propio, articularán los mecanismos de intercambio de información necesarios para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en esta ley. En particular, se intercambiará la información oficial necesaria para el desarrollo de la actuación policial de conformidad con lo establecido en los correspondientes Estatutos de Autonomía, sobre las licencias que se otorguen, las medidas provisionales que se adopten, las transacciones sospechosas, desapariciones y sustracciones de precursores de explosivos de las que tenga conocimiento el Punto de Contacto Nacional, y en su caso, las sanciones que impongan, todo ello, en los términos previstos en la presente ley. Así mismo, los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de seguridad pública que dispongan de Cuerpo de policía propia, podrán adherirse a los planes anuales de inspección en materia de precursores de explosivos para el desarrollo de las funciones de Autoridad de Inspección, en los mismos términos y obligaciones que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 2. El Punto de Contacto Nacional atenderá cualquier petición de información que, sobre la materia regulada en la presente ley, se formule por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes en materia de seguridad ciudadana y que guarde relación directa con el ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional quinta. Acceso a los datos de otras Administraciones Públicas

1. La Secretaría de Estado de Seguridad y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes podrán, en el marco de una investigación concreta, acceder a la información obrante en los registros de las Administraciones Públicas, de acuerdo con su normativa específica, cuando resulte necesaria para la prevención y persecución de ilícitos penales o administrativos relacionados con precursores de explosivos, sin necesidad del consentimiento previo de los interesados. El tratamiento posterior de esos datos estará sujeto a lo previsto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal. 2. A estos efectos, las distintas Administraciones Públicas y el Ministerio del Interior podrán suscribir los acuerdos en que se concreten las condiciones de transmisión de la información cuando se produzca un requerimiento concreto. Corresponde en todo caso al Ministerio del Interior, conforme a la normativa de aplicación y los mecanismos de cooperación establecidos al efecto, la coordinación de esta información entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las de las Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de policía propios con competencias para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público.

Disposición adicional sexta. Reconocimiento mutuo de licencias

Podrán establecerse Acuerdos con otros Estados Miembros en el ámbito de reconocimiento mutuo de licencias, rigiéndose por las condiciones que en ellos se determinen.

Disposición adicional séptima. No incremento de gasto público

La aplicación de las medidas contempladas en esta ley no conllevará ningún incremento en gasto público.

Disposición adicional octava. Cómputo de plazos

Los plazos que se señalan por días en esta ley se computarán como días hábiles, conforme se dispone en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición transitoria primera. Vigencia de las licencias otorgadas conforme a la normativa anterior

Conforme a lo dispuesto en artículo 23.3 del Reglamento (UE) 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, las licencias que hayan sido válidamente otorgadas con arreglo a lo previsto en la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos, se consideran caducadas con efectos de 2 de febrero de 2022.

Disposición transitoria segunda. Sustancias precursoras de explosivos

Conforme a lo dispuesto en artículo 23.5 del Reglamento (UE) 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, la posesión, introducción y utilización por particulares de precursores de explosivos que tengan la consideración de restringidos y que hubieran sido adquiridos legalmente antes del 1 de febrero de 2021, no estará permitida desde el 2 de febrero de 2022.

Disposición transitoria tercera. Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta ley

Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la legislación anterior, salvo aquellas disposiciones más favorables que sean de aplicación para la persona interesada. En particular, conforme a lo contemplado en el artículo 16.1, se procederá a la revisión de las infracciones calificadas como muy graves, en función del riesgo o perjuicio grave causado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre precursores de explosivos, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley.

Disposición final primera. Título competencial

Esta ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.10.ª, 18.ª, 26.ª y 29.ª de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre comercio exterior, las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común, el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de explosivos y la seguridad pública.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario

Se faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley y, en particular, para actualizar la cuantía de las multas establecidas en el artículo 20, así como para adoptar las medidas contempladas en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».