CAPÍTULO III · Información de la cadena de suministro, comprobación en el momento de la venta, documentación comercial y administrativa, comunicación de transacciones con particulares y notificación de transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones

Artículo 8. Información de la cadena de suministro

1. El operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a disposición de otro operador económico, dejará constancia de haberle informado de que su adquisición, introducción, posesión o utilización por los particulares está prohibida, a excepción de aquellos que estén en posesión de una licencia en vigor, y por las cantidades, concentraciones y usos fijados en la misma. 2. El operador económico que ponga precursores de explosivos regulados a disposición de otro operador económico, dejará constancia de haberle informado de que su adquisición, introducción, posesión o utilización por los particulares está sujeta a la obligación de notificación de desapariciones y sustracciones de los mismos. 3. El operador económico que ponga precursores de explosivos regulados a disposición de usuarios profesionales o de particulares, garantizará y podrá demostrar a las autoridades de inspección, que los miembros de su personal que intervengan en la venta de dichos precursores, están instruidos sobre las obligaciones establecidas en los artículos 5 al 9 del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y especialmente: b) La prohibición de la venta de precursores de explosivos restringidos a los particulares, a excepción de aquellos que hayan obtenido la licencia, y solo por las cantidades y concentraciones máximas fijadas en la misma; c) La notificación de las transacciones sospechosas o intentos de estas, y las desapariciones y sustracciones de las que tenga conocimiento.

Artículo 9. Comprobación en el momento de la venta

1. El operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a disposición de un particular, solicitará y comprobará en cada transacción, la prueba de identidad, mediante la presentación de cualquiera de los documentos oficiales de identidad válidos en España. Antes de realizar la transacción, el operador económico verificará la vigencia de la licencia, así como los precursores de explosivos restringidos cuya adquisición esté expresamente autorizada en la misma, atendiendo especialmente a las cantidades y concentraciones, cumplimentando en la licencia correspondiente los siguientes datos relativos a la transacción realizada: b) Denominación del precursor de explosivos restringido suministrado. c) Concentración y cantidad. d) Razón social del operador económico. e) NIF del operador económico. f) Sello y firma. 3. Todo mercado en línea tomará medidas para garantizar que las personas usuarias del mismo, en el momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos restringidos a través de sus servicios, cumplan las obligaciones que les impone el Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y la presente ley.

Artículo 10. Conservación de la documentación comercial y administrativa

1. Los operadores económicos que pongan a disposición precursores de explosivos restringidos, conservarán durante dieciocho meses, contados desde el día en que se realizó la transacción, toda la documentación acreditativa de la actividad comercial, empresarial o profesional del cliente, recogida en el artículo anterior, así como la preceptiva declaración del cliente. Por idéntico plazo, los operadores económicos deberán conservar las facturas expedidas en relación a los precursores de explosivos regulados que hayan puesto en el mercado. Durante ese tiempo, la información deberá estar completa, actualizada y disponible en cualquier momento para su examen por las autoridades de inspección. 2. Los operadores económicos y usuarios profesionales conservarán las facturas de los precursores de explosivos regulados que adquieran, durante el plazo que se refleja en el apartado anterior. 3. Si la documentación se conserva por medios electrónicos deberá: b) Encontrarse disponible de manera inmediata al serle requerida por las autoridades de inspección.

Artículo 11. Comunicación de transacciones con particulares

1. Los operadores económicos que pongan a disposición de personas particulares los precursores de explosivos restringidos, deberán comunicar cada transacción al Punto de Contacto Nacional en un plazo no superior a 5 días desde que se formalizó la venta, debiendo contener la siguiente información: b) Cantidad y denominación de la sustancia o mezcla, con mención de su concentración; c) Uso al que se va a destinar la sustancia o mezcla; d) Fecha y lugar de la transacción; e) Datos de la licencia del particular y período de vigencia; f) Identificación de la persona física que realiza la compra.

Artículo 12. Notificación de transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones

1. Los operadores económicos y los mercados en línea podrán rechazar cualquier transacción sospechosa, debiendo comunicar al Punto de Contacto Nacional en el plazo de 24 horas, cualquier transacción sospechosa o intento de realizarla, informando, a ser posible, de la identidad del cliente, así como de todas las particularidades de la transacción, se hubiera realizado o no. 2. Para determinar si la transacción pudiera considerarse sospechosa, se atenderá a las circunstancias del caso y, en especial si el cliente: b) No parece estar familiarizado con la utilización prevista o no es capaz de ofrecer una explicación verosímil al respecto; c) Se propone comprar en cantidades, combinaciones o concentraciones inusuales para su uso legítimo; d) Es reacio a aportar pruebas de su identidad, su lugar de residencia, o en su caso, su condición de usuario profesional u operador económico; e) Insiste en emplear métodos de pago inhabituales, como el pago en efectivo de elevados importes. 4. Los operadores económicos y los mercados en línea deberán obtener y conservar durante un plazo de dieciocho meses, los datos que permitan conocer las circunstancias previstas en los apartados anteriores, quedando a disposición de las autoridades de inspección en el ejercicio de sus funciones. 5. Los operadores económicos y los mercados en línea deberán disponer de procedimientos apropiados, razonables y proporcionados para detectar las transacciones sospechosas. Los procedimientos serán acordes al tamaño, capacidad económica, tipo de operaciones o de su personal, así como a la peligrosidad o riesgo de las sustancias comercializadas. 6. Los operadores económicos y los usuarios profesionales respecto a los precursores de explosivos regulados, y los particulares, en relación con las sustancias autorizadas por la licencia, deberán comunicar las sustracciones y desapariciones al Punto de Contacto Nacional en el plazo de veinticuatro horas desde que hayan tenido conocimiento de las mismas, sin perjuicio de la obligación que tienen de denunciar estos hechos conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 7. Las transacciones sospechosas, sustracciones y desapariciones serán comunicadas al Punto de Contacto Nacional, a través de los medios que garanticen una recepción urgente y siempre dentro del plazo establecido en el apartado 1.

Artículo 13. Medidas de seguridad y conservación

1. Los operadores económicos mantendrán las medidas de seguridad adecuadas que eviten el acceso no autorizado a los precursores de explosivos regulados, y especialmente la sustracción. Asimismo, deberán garantizar que se almacenan evitando su deterioro o pérdida de propiedades. Al menos deberán contar con un sistema de cerramiento en el lugar de depósito de los precursores de explosivos restringidos, que impida el acceso de personas ajenas al operador económico. En ningún caso se permitirá la libre disposición por los clientes de los precursores de explosivos restringidos, debiendo ser en todo caso suministrados por el operador económico. 2. Los usuarios profesionales mantendrán los precursores de explosivos regulados en un espacio de almacenamiento cerrado y de acceso limitado; así mismo deberán garantizar que se almacenan evitando su deterioro o pérdida de propiedades. 3. Los particulares mantendrán los precursores de explosivos restringidos en un espacio de almacenamiento cerrado y de acceso limitado; así mismo, deberán garantizar que se almacenan evitando su deterioro o pérdida de propiedades. Cuando el espacio de almacenamiento se corresponda con un lugar de acceso común, deberán estar depositados en un armario, caja de seguridad o similar, cuya apertura únicamente pueda ser realizada por el titular de la licencia. 4. Cuando se detecte un deterioro o pérdida de propiedades de los precursores de explosivos regulados, deberá el operador económico, usuario profesional o particular, depositarlos de manera inmediata en un centro homologado de gestión de residuos para su destrucción. En un plazo no superior a diez días, deberá la persona interesada remitir el certificado de destrucción a la autoridad competente, informando de este hecho.

Artículo 14. Facultades de la inspección

1. Para garantizar la correcta aplicación del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, así como de las obligaciones contenidas en esta ley, las autoridades de inspección podrán: b) Acceder en cualquier momento a las instalaciones profesionales de los operadores económicos, mercados en línea y usuarios profesionales, y a toda la documentación comercial y administrativa relacionada con los precursores de explosivos regulados; c) Acceder en cualquier momento al lugar de uso o almacenamiento de los precursores de explosivos restringidos en posesión de los particulares, con las limitaciones impuestas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; d) Interceptar cuando sea necesario, los envíos de precursores de explosivos regulados cuando se tenga sospecha que no van a ser destinados a un uso lícito. 3. Las denuncias formuladas por las autoridades de inspección en el ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda en el procedimiento sancionador que se instruya al efecto, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.