Sección 1.ª Infracciones

Artículo 15. Régimen jurídico

El ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo, y, con carácter supletorio, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y por el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 16. Infracciones muy graves

1. Son infracciones muy graves de los operadores económicos: b) No conservar durante el plazo fijado la preceptiva declaración del cliente, o la documentación acreditativa de la actividad comercial, empresarial o profesional, o identidad del cliente, a que se refieren los artículos 9 y 10, o bien no haberla solicitado de manera previa a la puesta a disposición de los precursores de explosivos restringidos. c) No facilitar o no poner a disposición de las autoridades de inspección competentes a su requerimiento la documentación comercial o administrativa de las transacciones realizadas con precursores de explosivos regulados. d) Incumplir la obligación de verificar la documentación detallada en el artículo 9, antes de poner a disposición los precursores de explosivos restringidos. e) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de usuarios profesionales u otros operadores económicos, sin haberles exigido la declaración del cliente, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave. f) Impedir a las autoridades de inspección el acceso a sus instalaciones o la información que tengan la obligación de obtener o poseer. g) No disponer de procedimientos apropiados, razonables y proporcionados para detectar las transacciones sospechosas de los precursores de explosivos regulados, cuando cause un riesgo o perjuicio grave. h) Incumplir la obligación de comunicar las transacciones que puedan considerarse sospechosas, o el intento de estas, o las sustracciones o desapariciones de precursores de explosivos regulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12. i) Proceder a la venta de los precursores de explosivos regulados dentro de las 72 horas siguientes a la comunicación de una transacción sospechosa, sin la autorización del Punto de Contacto Nacional; o bien, realizarla en contra de lo expresamente ordenado por este. j) Carecer de las medidas de seguridad suficientes que impidan a personas ajenas al operador económico el acceso a los precursores de explosivos restringidos, o cuando estos se almacenen de tal modo que se permita su deterioro o pérdida de propiedades, causando un riesgo o perjuicio grave, conforme se prevé en el artículo 13. k) No haber depositado en un centro homologado de gestión de residuos, aquellos precursores de explosivos regulados, deteriorados o con pérdida de propiedades, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave. l) No comunicar al Punto de Contacto Nacional o hacerlo en un plazo superior a 5 días, las transacciones realizadas a los particulares con precursores de explosivos restringidos o aportar datos falsos, incorrectos o inexactos, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave. m) No obtener o conservar durante el plazo fijado los datos relativos a la notificación de transacciones sospechosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12. 2.º La licencia se encuentre revocada o suspendida. 3.º Habiendo obtenido la licencia y estando en vigor, los precursores de explosivos sean distintos a los amparados por la misma, o en cantidades o concentraciones superiores a las autorizadas. c) Aportar datos falsos para la obtención de la licencia, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave. d) Aportar datos falsos, incorrectos o inexactos para la adquisición de precursores de explosivos restringidos, aludiendo a una supuesta condición de usuario profesional u operador económico, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave. e) No poner a disposición de la autoridad competente la licencia, cuando haya sido acordada su suspensión o revocación, acorde a los plazos y procedimientos reseñados en el artículo 7. f) No facilitar a las autoridades de inspección, el examen de los precursores de explosivos restringidos de los que se disponga o la licencia que ampare su adquisición, a fin de poder verificar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en el artículo 14. g) No comunicar al Punto de Contacto Nacional toda desaparición o sustracción de precursores de explosivos restringidos que se posean legítimamente, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave. h) Carecer de las medidas de seguridad suficientes que garanticen que los precursores de explosivos restringidos que se posean, se almacenan de manera segura, conforme a lo dispuesto en el artículo 13, o cuando se almacenen de tal modo que se permita su deterioro o pérdida de propiedades, causando un riesgo o perjuicio grave. i) No haber depositado en un Centro Homologado de Gestión de Residuos, aquellos precursores de explosivos regulados, deteriorados o con pérdida de propiedades, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave. j) Introducir desde terceros países precursores de explosivos regulados. b) No tomar las medidas necesarias para contribuir a garantizar que sus usuarios, en el momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos restringidos a través de sus servicios, cumplan las obligaciones que se les impone en el Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y en esta ley, cuando cause un riesgo o perjuicio grave. c) Incumplir la obligación de comunicar las transacciones que puedan considerarse sospechosas, de conformidad con el artículo 12, cuando cause un riesgo o perjuicio grave. d) No facilitar o no poner a disposición de las autoridades de inspección competentes a su requerimiento los datos solicitados sobre las transacciones comerciales con precursores de explosivos regulados, realizadas con los operadores económicos, los usuarios profesionales y los particulares. La localización en el extranjero del domicilio social de los prestadores de servicios en línea, no podrá ser excusa para que las delegaciones establecidas en España cumplan con el deber de comunicación establecido en el párrafo anterior. e) No obtener o conservar durante el plazo fijado los datos relativos a la notificación de transacciones sospechosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12. b) Adquirir un precursor de explosivos restringido, aludiendo a la condición de usuario profesional, cuando su uso no esté relacionado con la actividad profesional acreditada, cuando cause riesgo o perjuicio grave. c) Incumplir la obligación de comunicar las sustracciones y desapariciones de precursores de explosivos al Punto de Contacto Nacional, de conformidad con el artículo 12. d) Impedir a las autoridades de inspección el ejercicio de sus funciones dentro de sus instalaciones y especialmente el examen de los precursores de explosivos regulados de los que se disponga y de la documentación comercial o administrativa que tengan la obligación de obtener o poseer, a fin de poder verificar el cumplimiento de las obligaciones exigidas en esta ley. e) Carecer de un espacio de almacenamiento cerrado y de acceso limitado para los precursores de explosivos restringidos; o cuando se almacenen de tal modo, que se permita su deterioro o pérdida de propiedades, causando un riesgo o perjuicio grave. f) No haber depositado en un Centro Homologado de Gestión de Residuos, aquellos precursores de explosivos regulados, deteriorados o con pérdida de propiedades, cuando se cause un riesgo o perjuicio grave. Y como perjuicio grave, cuando la puesta a disposición, introducción, posesión y utilización de los precursores de explosivos regulados, cause daños en la vida o integridad física de las personas o en bienes de cualquier titularidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, de la documentación comercial o administrativa de las transacciones comerciales realizadas con precursores de explosivos restringidos.

Artículo 17. Infracciones graves

1. Son infracciones graves de los operadores económicos: b) Poner precursores de explosivos restringidos a disposición de usuarios profesionales u otros operadores económicos, sin haberles exigido la declaración del cliente, cuando no constituya infracción muy grave. c) Incumplir la obligación de cumplimentar la licencia en el momento de realizarse la venta del precursor de explosivos restringido. d) No garantizar y demostrar que los miembros de su personal que intervengan en cualquier fase de la venta, posean el conocimiento suficiente sobre la puesta a disposición de usuarios profesionales y particulares de los precursores de explosivos regulados y, especialmente: 2.º No estar instruidos sobre las obligaciones contenidas en los artículos 5 al 9 del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. f) Carecer de un control adecuado de las transacciones comerciales efectuadas, especialmente, no presentar a las autoridades de inspección de manera inmediata, los documentos comerciales y administrativos solicitados que deban estar en posesión del operador económico, o aportarlos de manera incompleta. g) Permitir el libre acceso de los clientes a los precursores de explosivos restringidos, sin cumplir las exigencias detalladas en el artículo 13. h) Carecer de las medidas de seguridad suficientes que impidan a personas ajenas al operador económico el acceso a los precursores de explosivos restringidos, o cuando estos se almacenen de tal modo que se permita su deterioro o pérdida de propiedades, conforme se establece en el artículo 13, cuando no constituya una infracción muy grave. i) No informar a otro operador económico al que se haya puesto a su disposición precursores de explosivos restringidos, de que la adquisición, introducción, posesión o utilización por los particulares está sujeta a las restricciones establecidas en la presente ley. j) No informar cuando se ponga un precursor de explosivos regulado a disposición de otro operador económico, de que la adquisición, introducción, posesión o utilización por los particulares está sujeta a la obligación de notificación establecida en el artículo 12. k) No disponer de procedimientos apropiados, razonables y proporcionados para detectar las transacciones sospechosas, cuando no constituya infracción muy grave. l) No haber depositado en un centro homologado de gestión de residuos, aquellos precursores de explosivos regulados deteriorados o con pérdida de propiedades, cuando no constituya infracción muy grave. m) No haber remitido a la autoridad competente en el plazo indicado en el artículo 13, el certificado expedido por un centro homologado de gestión de residuos que acredite la destrucción de un precursor de explosivos regulado. n) No comunicar al Punto de Contacto Nacional o hacerlo en un plazo superior a 5 días, las transacciones con precursores de explosivos restringidos realizadas a los particulares o aportar datos falsos, incorrectos o inexactos, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 cuando no constituya una infracción muy grave. ñ) No conservar durante el plazo fijado en el artículo 10, las facturas de los precursores de explosivos regulados que se hayan adquirido o puesto en el mercado. 2.º La licencia se encuentre revocada o suspendida. 3.º Habiendo obtenido la licencia y estando en vigor, los precursores de explosivos sean distintos a los amparados por la misma, o en cantidades o concentraciones superiores a las autorizadas. c) La adquisición, posesión, introducción o utilización de precursores de explosivos restringidos por encima de las cantidades o concentraciones recogidas en la correspondiente licencia. d) Aportar datos falsos, incorrectos o inexactos para la obtención de la licencia, cuando no constituya infracción muy grave. e) Aportar datos falsos, incorrectos o inexactos para la adquisición de precursores de explosivos restringidos, aludiendo a una supuesta condición de usuario profesional u operador económico, cuando no constituya infracción muy grave. f) No comunicar al Punto de Contacto Nacional en el plazo establecido en el artículo 12, la sustracción o desaparición de los precursores de explosivos restringidos que se posean legítimamente. g) Incumplir las condiciones reseñadas en la licencia, relativas al uso y lugar de utilización o almacenaje de los precursores de explosivos restringidos que se posean legítimamente. h) Carecer de las medidas de seguridad suficientes que garanticen que los precursores de explosivos restringidos que se posean se almacenan de manera segura, contraviniendo lo indicado en el artículo 13, o cuando se almacenen de tal modo que se permita su deterioro o pérdida de propiedades. i) Incumplir el plazo de devolución del documento original de la licencia a la autoridad competente, habiendo transcurrido más de 30 días desde su caducidad. j) No remitir a la autoridad competente en el plazo de diez días, la licencia de precursores de explosivos restringidos, tras la comunicación de la incoación del procedimiento de revocación. k) No haber depositado en un centro homologado de gestión de residuos, aquellos precursores de explosivos regulados deteriorados o con pérdida de propiedades cuando no constituya infracción muy grave. l) No haber remitido a la autoridad competente en el plazo indicado en el artículo 13, el certificado expedido por un centro homologado de gestión de residuos que acredite la destrucción de un precursor de explosivos regulado. m) No haber depositado el b) No tomar medidas para contribuir a garantizar que sus usuarios, en el momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos restringidos a través de sus servicios, cumplan las obligaciones que se les impone en el Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y en la presente ley, cuando no constituya infracción muy grave. c) Incumplir la obligación de comunicar las transacciones que puedan considerarse sospechosas, de conformidad con el artículo 12, cuando no constituya infracción muy grave. d) Carecer de un control adecuado de las transacciones comerciales efectuadas, especialmente, no presentar a las autoridades de inspección de manera inmediata, los documentos comerciales y administrativos solicitados que deban estar en posesión del mercado en línea, o aportarlos de manera incompleta. e) No disponer de procedimientos apropiados, razonables y proporcionados para detectar las transacciones sospechosas, cuando no constituya infracción muy grave. b) Adquirir un precursor de explosivos restringido aludiendo a la condición de usuario profesional, no estando su uso relacionado con la actividad profesional acreditada, cuando no constituya infracción muy grave. c) Comunicar, excediendo el plazo establecido en el artículo 12, las sustracciones y desapariciones de precursores de explosivos regulados. d) Carecer de las medidas de seguridad suficientes que garanticen que los precursores de explosivos restringidos que se posean se almacenan de manera segura, y en particular cuando no se custodien en un espacio de almacenamiento cerrado y de acceso limitado; o se almacenen de tal modo que se permita su deterioro o pérdida de propiedades. e) Carecer de un control adecuado sobre la adquisición, almacenamiento y consumo de los precursores de explosivos regulados, que permita la comprobación de posibles sustracciones y desapariciones. f) No haber depositado en un centro homologado de gestión de residuos, aquellos precursores de explosivos regulados deteriorados o con pérdida de propiedades cuando no constituya infracción muy grave. g) No haber remitido a la autoridad competente en el plazo indicado en el artículo 13, el certificado expedido por un centro homologado de gestión de residuos que acredite la destrucción de un precursor de explosivos regulado. h) No conservar durante el plazo fijado en el artículo 10, las facturas de los precursores de explosivos regulados que se hayan adquirido.

Artículo 18. Infracciones leves

Son infracciones leves los incumplimientos por los operadores económicos, los particulares, los mercados en línea o los usuarios profesionales, de las obligaciones que se deriven de la aplicación de esta ley y del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que no estén tipificados como infracciones muy graves o graves.

Artículo 19. Responsabilidad de los sujetos obligados

La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá en los sujetos obligados que, por acción u omisión, realicen la conducta en que consista la infracción, que será exigible sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que pudieran serlo igualmente, incluida la de orden penal.