TÍTULO VI · Privilegios e inmunidades aplicables a las conferencias y reuniones internacionales

Artículo 42. Ámbito de aplicación

1. En ausencia de acuerdo específico celebrado por España, el régimen establecido en el presente Título regulará los privilegios e inmunidades aplicables a la celebración en España de una conferencia o reunión internacional, cualquiera que sea su denominación particular. 2. En los casos en que España haya celebrado un acuerdo específico en la materia, el régimen aplicable será el estipulado en dicho acuerdo y, supletoriamente, el establecido en la presente Ley Orgánica.

Artículo 43. Duración de los privilegios e inmunidades

Con carácter general, la duración de los privilegios e inmunidades reconocidos se extenderá durante toda la duración de la conferencia o reunión internacional y sendos periodos de diez días anteriores y cinco días posteriores a esta.

Artículo 44. Facilidades, privilegios e inmunidades para la celebración de la conferencia o reunión internacional

1. Los locales asignados a la conferencia o reunión internacional, cualquiera que sea su propietario, serán inviolables. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin consentimiento expreso de la máxima autoridad de la organización o representante autorizado, si bien el consentimiento se presumirá en caso de incendio o emergencia equiparable. 2. Los locales, medios de transporte, archivos y documentos y cualesquiera bienes y haberes asignados a la conferencia o reunión internacional no podrán ser objeto de registro, requisa, confiscación, expropiación o de cualquier otra medida coercitiva de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. 3. Estarán exentos de derechos de aduana y tasas de importación, en los casos y condiciones en que lo permita la normativa aduanera de la Unión Europea, el material administrativo, técnico y científico suministrado por la organización para la celebración de la conferencia o reunión internacional, las publicaciones y demás documentos oficiales de la organización destinados a sus trabajos y los regalos habituales ofrecidos o recibidos por los altos funcionarios de la misma, siempre que la organización se comprometa a su reexportación al término del evento, con excepción de los consumidos in situ. 4. El máximo representante de la organización en la conferencia o reunión internacional y quien ostente la presidencia de dicho evento, si no fueran la misma persona, gozarán de las prerrogativas y privilegios concedidos a los Jefes de misión diplomática en España, que se extenderán a los familiares que le acompañen, siempre que no tengan nacionalidad española ni residencia habitual en España.

Artículo 45. Delegaciones de Estados invitados a la conferencia o reunión internacional

1. El Jefe de la delegación gozará de las prerrogativas y privilegios reconocidos en España a los Jefes de misión diplomática. 2. Los miembros del personal de las delegaciones de los Estados invitados, cuyos nombres deberán ser comunicados al Gobierno español por vía diplomática con antelación al inicio de la conferencia o reunión internacional, gozarán de las prerrogativas y privilegios reconocidos a los agentes diplomáticos en España, con la excepción prevista en el apartado 4. 3. Los restantes miembros de la delegación gozarán de inmunidad de jurisdicción y no podrán ser objeto de ninguna forma de detención por cualesquiera palabras, escritos y actos realizados en relación con la conferencia o reunión internacional. 4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los miembros del personal de las delegaciones no gozarán de inmunidad en relación con acciones de naturaleza civil iniciadas por terceros por daños resultantes de accidente causado por vehículos de motor o relacionadas con una infracción de tráfico en la que se encuentren involucrados tales vehículos. 5. Los locales asignados a las delegaciones, cualquiera que sea su propietario, serán inviolables. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin consentimiento expreso del Jefe de la delegación o quien le sustituya, si bien el consentimiento se presumirá en caso de incendio o emergencia equiparable. 6. Los locales, medios de transporte, archivos y documentos no podrán ser objeto de registro, requisa, confiscación, expropiación o de cualquier otra medida coercitiva de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. 7. Se permitirá la libre comunicación de las delegaciones para todos los fines relacionados con la conferencia o reunión internacional. A este fin, podrán utilizar todos los medios de comunicación adecuados, incluidos correos diplomáticos, valija diplomática y mensajes en clave o en cifra. 8. Estarán exentos de derechos de aduana y tasas de importación, en los casos y condiciones en que lo permita la normativa aduanera de la Unión Europea, el material administrativo y técnico destinado a la celebración de la conferencia o reunión internacional, las publicaciones y demás documentos oficiales de la delegación destinados a sus trabajos y los regalos habituales ofrecidos o recibidos, siempre que el Estado extranjero que envía la delegación se comprometa a su reexportación al término del evento, con excepción de los consumidos in situ.

Artículo 46. Otros invitados y funcionarios de la organización

Los invitados a la conferencia o reunión internacional que no formen parte de delegaciones de Estados y los miembros del personal de la organización desplazados a España para participar en el evento o en su organización, siempre que no tengan nacionalidad española ni residencia habitual en España, no podrán ser objeto de ninguna forma de detención ni de confiscación de equipaje personal, salvo en caso de flagrante delito. Gozarán, igualmente, de inmunidad de jurisdicción por cualesquiera palabras, escritos y actos realizados en relación con la conferencia o reunión internacional.

Artículo 47. Conferencias o reuniones internacionales organizadas por las Naciones Unidas o sus organismos especializados

1. En el caso de que las Naciones Unidas o alguno de sus organismos especializados celebre en España, a invitación del Gobierno español, en colaboración con este o con su consentimiento, una conferencia o reunión internacional, se aplicará el régimen de privilegios e inmunidades previsto en la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 o en la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General el 21 de noviembre de 1947, según corresponda, de la forma expresada en los siguientes apartados. 2. Los representantes de los Estados miembros de la organización o del organismo, cuyo nombre haya sido comunicado por la organización o el organismo al Gobierno español por vía diplomática con antelación al inicio de la conferencia o reunión internacional, gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en el artículo IV de la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 o en el artículo V de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados de 1947, según corresponda. 3. Los participantes en la conferencia o reunión internacional que no sean representantes de los Estados miembros a los que se refiere el artículo anterior, invitados bien por Naciones Unidas o el organismo especializado organizador, bien por el Gobierno de España o por ambos, cuyo nombre haya sido comunicado al Gobierno de España por vía diplomática con antelación al inicio del evento, gozarán de las prerrogativas e inmunidades reconocidas a los expertos que forman parte de las misiones de Naciones Unidas previstas en el artículo VI de la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas de 1946. 4. Los funcionarios de Naciones Unidas o de sus organismos especializados que participen en la conferencia o reunión internacional o desarrollen funciones relacionadas con esta y cuyo nombre haya sido comunicado al Gobierno de España con antelación al inicio del evento gozarán de las prerrogativas e inmunidades reconocidas en los artículos V y VII de la Convención de 1946 y los artículos VI y VIII de la Convención de 1947, respectivamente. 5. Supletoriamente, se aplicará lo dispuesto en el presente Título.

Artículo 48. Conferencias o reuniones internacionales organizadas por la Unión Europea

En el caso de que la Unión Europea o alguna de sus instituciones, órganos u organismos celebre en España, a invitación del Gobierno español, en colaboración con este o con su consentimiento, una conferencia o reunión internacional, se aplicará el régimen de privilegios e inmunidades previsto en el Protocolo número 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, supletoriamente, lo dispuesto en el presente Título.