Sección 2.ª Excepciones a la inmunidad de jurisdicción del estado extranjero

Artículo 9. Procesos relativos a transacciones mercantiles

1. El Estado extranjero no podrá hacer valer la inmunidad ante los órganos jurisdiccionales españoles en relación con procesos relativos a transacciones mercantiles celebradas por dicho Estado con personas físicas o jurídicas que no tengan su nacionalidad, salvo en los siguientes supuestos: b) Cuando las partes hayan pactado expresamente otra cosa. b) Adquirir por cualquier título la propiedad o posesión de bienes, incluidos los que este Estado le haya autorizado a explotar o administrar y disponer de ellos.

Artículo 10. Procesos relativos a contratos de trabajo

1. Salvo acuerdo en otro sentido entre España y un Estado extranjero, este no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a un contrato de trabajo entre ese Estado y una persona física, cuando el trabajo haya sido ejecutado o haya de ejecutarse total o parcialmente en España. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Estado extranjero podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción en los procesos a los que dicho apartado se refiere, en los siguientes supuestos: b) Cuando el empleado sea: ii) Un funcionario consular, según se define en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963; o iii) Un miembro del personal diplomático de una misión permanente ante una organización internacional o de una misión especial o que haya sido designado para representar al Estado extranjero en una conferencia internacional. d) Cuando el proceso tenga por objeto el despido del trabajador o la rescisión del contrato y una autoridad competente del Estado extranjero comunique que dicho proceso menoscaba sus intereses de seguridad; e) Cuando el trabajador fuera nacional del Estado extranjero en el momento de interposición de la demanda, salvo que dicha persona tuviese su residencia habitual en España; o f) Cuando el Estado extranjero y el trabajador hayan convenido otra cosa por escrito, salvo que la competencia de los órganos jurisdiccionales españoles fuese irrenunciable para el trabajador.

Artículo 11. Procesos relativos a indemnización por lesiones a las personas y daños a los bienes

Salvo acuerdo en otro sentido entre España y un Estado extranjero, este no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a una acción de indemnización pecuniaria por muerte o lesiones sufridas por una persona o por daño o pérdida de bienes, causados por un acto u omisión presuntamente atribuible a dicho Estado, siempre que: b) El autor material del acto u omisión se encontrara en territorio español en el momento en que dicho acto u omisión se produjo.

Artículo 12. Procesos relativos a la determinación de derechos u obligaciones respecto de bienes

Salvo acuerdo en otro sentido entre España y un Estado extranjero, este no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a la determinación de: b) Obligaciones del Estado extranjero derivadas de alguno de los derechos a los que se refiere el párrafo anterior; c) Derechos del Estado extranjero sobre bienes muebles o inmuebles adquiridos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, donación o prescripción; o d) Derechos del Estado extranjero relativos a la administración de dichos bienes cuando estén afectos a un fideicomiso o pertenezcan a la masa activa en un procedimiento concursal o al patrimonio de sociedades en liquidación.

Artículo 13. Procesos relativos a la determinación de derechos de propiedad intelectual e industrial

Salvo acuerdo en otro sentido entre España y un Estado extranjero, este no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a: b) La supuesta infracción por el Estado extranjero de los derechos de propiedad intelectual o industrial de un tercero, cuando estos derechos estén protegidos por la legislación española.

Artículo 14. Procesos relativos a la participación en personas jurídicas y otras entidades de carácter colectivo

Salvo acuerdo en otro sentido entre España y un Estado extranjero, este no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante los órganos jurisdiccionales españoles en procesos relativos a su participación en sociedades, asociaciones, fundaciones y otras entidades, con o sin ánimo de lucro, dotadas o no de personalidad jurídica, que conciernan a las relaciones de dicho Estado con la entidad o los demás participantes en ella, siempre que esta: b) No esté formada exclusivamente por sujetos de Derecho Internacional.

Artículo 15. Procesos relativos a la explotación o cargamento de buques pertenecientes a un Estado o explotados por este

1. Salvo acuerdo en otro sentido entre España y un Estado extranjero que sea propietario de un buque o lo explote, este no podrá hacer valer la inmunidad ante los órganos jurisdiccionales españoles en un proceso relativo a: b) El transporte de su cargamento, siempre que, en el momento de producirse el hecho que da lugar a la acción, el cargamento estuviese siendo utilizado exclusivamente o estuviera destinado a ser utilizado exclusivamente para un fin distinto del servicio público no comercial. 3. Cuando en el curso del proceso se planteen dudas sobre el carácter público no comercial del buque o de su cargamento, al que se refiere el apartado 1, la certificación acreditativa de tal carácter, firmada por el jefe de misión del Estado extranjero acreditado ante España o por la autoridad competente del Estado extranjero en el caso de que este no disponga de misión acreditada ante el Estado español, hará prueba plena. 4. Lo dispuesto en el apartado 1 no se aplica, en ningún caso, a los buques de guerra y buques de Estado extranjeros, que gozarán de inmunidad a todos los efectos.

Artículo 16. Procesos relativos a los efectos de un convenio arbitral

Cuando un Estado extranjero haya convenido con una persona natural o jurídica nacional de otro Estado la sumisión a arbitraje de toda controversia relativa a una transacción mercantil, salvo acuerdo de las partes en otro sentido en el convenio arbitral o en la cláusula compromisoria, el Estado no podrá hacer valer la inmunidad ante un órgano jurisdiccional español en un proceso relativo a: b) El procedimiento de arbitraje, incluido el nombramiento judicial de los árbitros; c) La confirmación, la anulación o la revisión del laudo arbitral; o d) El reconocimiento de los efectos de los laudos extranjeros.