TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto
La presente Ley Orgánica tiene por objeto regular las inmunidades ante los órganos jurisdiccionales españoles y, en su caso, los privilegios aplicables a: b) Los Jefes de Estado y de Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores extranjeros, durante el ejercicio de su cargo y una vez finalizado el mismo; c) Los buques de guerra y buques y aeronaves de Estado; d) Las Fuerzas Armadas visitantes; e) Las organizaciones internacionales con sede u oficina en España y sus bienes; y f) Las conferencias y reuniones internacionales celebradas en España.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de la presente Ley Orgánica, se entiende por: b) Inmunidad de ejecución: prerrogativa por la que un Estado, organización o persona y sus bienes no pueden ser objeto de medidas coercitivas o de ejecución de decisiones dictadas por los órganos jurisdiccionales de otro Estado; c) Estado: ii) Los elementos constitutivos de un Estado federal o las subdivisiones políticas del Estado, que estén facultados para realizar actos en el ejercicio de la autoridad soberana y actúen en tal capacidad; iii) Los organismos e instituciones del Estado y otras entidades públicas, aunque tengan personalidad jurídica diferenciada, siempre que estén facultados para realizar actos en el ejercicio de la autoridad soberana del Estado y que actúen en tal capacidad; y iv) Los representantes del Estado cuando actúen en esa condición. e) Jefe de Gobierno: la persona que ejerce la jefatura del Gobierno de un Estado extranjero, cualquiera que sea la denominación de su cargo; f) Ministro de Asuntos Exteriores: el miembro del Gobierno de un Estado extranjero responsable de las relaciones exteriores, cualquiera que sea la denominación de su cargo; g) Buque de Estado: un buque de titularidad o uso público de un Estado extranjero siempre que preste, con carácter exclusivo, servicios públicos de carácter no comercial; h) Buque de guerra: un buque y, en su caso, los buques auxiliares, adscritos a las Fuerzas Armadas de un Estado extranjero, que lleven los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, se encuentren bajo el mando de un oficial debidamente designado por el Gobierno de ese Estado, cuyo nombre esté inscrito en el escalafón de oficiales o en un documento equivalente y cuyas dotaciones estén sometidas a la disciplina de las Fuerzas Armadas regulares; i) Aeronave de Estado: una aeronave perteneciente a un Estado extranjero, operada o explotada por él y utilizada exclusivamente para un servicio público no comercial, tales como servicios militares, de aduana o de policía; j) Fuerzas Armadas visitantes: el personal militar de un Estado extranjero que, a invitación o con consentimiento de España, se encuentre en territorio español en relación con sus deberes oficiales, en el bien entendido de que España y el Estado extranjero podrán convenir que determinados individuos, unidades o formaciones no se considere que forman parte o están incluidos en una Fuerza a los fines de la presente Ley Orgánica; k) Personal civil de las Fuerzas Armadas visitantes: el personal civil que acompañe a una Fuerza Armada de un Estado extranjero y que esté empleado por uno de los ejércitos de dicho Estado, siempre que no sean personas apátridas, ni nacionales de un tercer Estado respecto del cual España no haya consentido su entrada en territorio español, ni tengan nacionalidad española o residencia habitual en España; l) Organización internacional: una organización de carácter intergubernamental, dotada de personalidad jurídica internacional y regida por el Derecho Internacional que tenga sede u oficina en España; m) Conferencia internacional: una reunión, ya sea de carácter intergubernamental o no, celebrada o que vaya a celebrarse en España a iniciativa del Gobierno de España o de una organización internacional de la que España sea parte con consentimiento del Gobierno español; y n) Transacción mercantil: todo contrato o transacción mercantil de compraventa de bienes o prestación de servicios; todo contrato de préstamo u otra transacción de carácter financiero, incluida cualquier obligación de garantía o de indemnización concerniente a ese préstamo o a esa transacción; cualquier otro contrato o transacción de naturaleza mercantil, industrial o de arrendamiento de obra o de servicios, con exclusión de los contratos individuales de trabajo. Para determinar si un contrato o transacción es una «transacción mercantil», se atenderá principalmente a la naturaleza del contrato o de la transacción, pero se tendrá en cuenta también su finalidad si así lo acuerdan las partes en el contrato o la transacción o si, en la práctica del Estado que es parte en uno u otra, tal finalidad es pertinente para la determinación del carácter no mercantil del contrato o de la transacción.
Artículo 3. Otros privilegios e inmunidades reconocidos por el Derecho Internacional y no afectados por la presente Ley Orgánica
Lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otros privilegios e inmunidades contemplados por el Derecho Internacional y, en particular, de los reconocidos a: b) Las organizaciones internacionales y las personas adscritas a ellas; y c) Los ingenios aeroespaciales y objetos espaciales propiedad de un Estado u operados por este.