TÍTULO V · Privilegios e inmunidades de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España
Artículo 34. Inviolabilidad de las organizaciones internacionales
1. Los locales de las organizaciones internacionales, cualquiera que sea su propietario, sus archivos, su correspondencia oficial y, en general, todos los documentos que les pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso oficial serán inviolables dondequiera que se encuentren. 2. Los locales de las organizaciones internacionales, así como todos sus medios de transporte, bienes y haberes en España no podrán ser objeto de registro, requisa, confiscación, expropiación o de cualquier otra medida coercitiva de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
Artículo 35. Inmunidad de las organizaciones internacionales
1. En ausencia de acuerdo internacional bilateral o multilateral aplicable, las organizaciones internacionales gozarán, respecto de toda actuación vinculada al cumplimiento de sus funciones, de inmunidad de jurisdicción y de ejecución ante los órganos jurisdiccionales españoles de todos los órdenes, en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley Orgánica. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de procedimientos de Derecho privado o de procesos del ámbito laboral relativos a miembros del personal de las organizaciones internacionales, estas no podrán hacer valer la inmunidad, salvo que acrediten disponer de un mecanismo alternativo de resolución de la controversia, ya esté previsto en el tratado constitutivo, los estatutos, el reglamento interno o en cualquier otro instrumento aplicable de las organizaciones internacionales. 2. Salvo acuerdo en otro sentido, las organizaciones internacionales no gozarán de la inmunidad prevista en el apartado 1 en relación con acciones de naturaleza civil iniciadas por terceros por daños resultantes de accidente causado por vehículos de motor pertenecientes u operados por la organización en su beneficio o relacionadas con una infracción de tráfico en la que se encuentren involucrados tales vehículos.
Artículo 36. Personal propio de las organizaciones internacionales
1. El máximo representante de las organizaciones internacionales en España gozará de la inmunidad acordada por el Derecho Internacional a los Jefes de misión diplomática, que se extenderá a los familiares a su cargo que no tengan nacionalidad española ni residencia habitual en España. Igualmente gozarán de inviolabilidad personal, así como de residencia, correspondencia y equipaje. 2. La persona que sustituya temporalmente al máximo representante de la organización gozará de la inmunidad a la que se refiere el apartado anterior durante el periodo de duración de la sustitución. 3. El resto del personal de las organizaciones internacionales cualquiera que sea su nacionalidad, gozará de inmunidad de jurisdicción y no podrá ser objeto de ninguna forma de detención en relación con cualesquiera palabras, escritos y actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones. 4. Los expertos y otras personas contratadas por las organizaciones internacionales para el desempeño de misiones específicas durante un tiempo limitado gozarán de inmunidad de jurisdicción y no podrán ser objeto de ninguna forma de detención en relación con cualesquiera palabras, escritos y actos realizados en el ejercicio de sus funciones. 5. La inmunidad de jurisdicción a la que se refiere este artículo subsistirá después de haber cesado en la condición de representante, miembro del personal, experto o contratado de la organización por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones durante su permanencia en el cargo de que se trate.
Artículo 37. Consentimiento de las organizaciones internacionales al ejercicio de la jurisdicción por parte de los órganos jurisdiccionales españoles
1. Las organizaciones internacionales no podrán hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante un órgano jurisdiccional español respecto de una cuestión en relación con la cual hayan consentido de forma expresa el ejercicio de dicha jurisdicción: b) En un contrato escrito; o c) Por una declaración ante el tribunal o por una comunicación escrita en un proceso determinado. b) Cuando la organización internacional haya realizado cualquier acto relativo al fondo del proceso; c) Cuando la organización internacional haya formulado reconvención basada en la misma relación jurídica o los mismos hechos que la demanda principal; o d) Cuando se haya formulado reconvención basada en la misma relación jurídica o los mismos hechos que la demanda presentada por la organización internacional.
Artículo 38. Comportamientos que no constituyen consentimiento a la jurisdicción
No se interpretará como consentimiento de la organización internacional al ejercicio de la jurisdicción por órganos jurisdiccionales españoles respecto de determinado proceso: b) La comparecencia de un representante de la organización internacional en el proceso en calidad de testigo; c) La incomparecencia de la organización internacional en el proceso; o d) El consentimiento expreso o tácito, otorgado por la organización internacional a la aplicación de la ley española a la cuestión objeto del proceso.
Artículo 39. Revocación del consentimiento
El consentimiento de la organización internacional al que se refiere el artículo 37 no podrá ser revocado una vez iniciado el proceso ante un órgano jurisdiccional español.
Artículo 40. Representantes de los Estados miembros y Estados observadores ante la organización internacional
1. Los Representantes Permanentes ante la organización internacional y los Jefes de las misiones de observación gozarán de la inmunidad acordada a los Jefes de misión diplomática acreditados en España, que se extenderá a los familiares a su cargo que no tengan nacionalidad española ni residencia habitual en España. Igualmente gozarán de inviolabilidad personal, así como de residencia, correspondencia y equipaje. 2. Los miembros del personal diplomático de las delegaciones de los Estados miembros y Estados observadores ante la organización internacional gozarán de la inmunidad acordada a los agentes diplomáticos en España, que se extenderá a los familiares a su cargo que no tengan nacionalidad española ni residencia habitual en España. Igualmente gozarán de inviolabilidad personal, así como de residencia, correspondencia y equipaje. 3. Los restantes miembros de las delegaciones de los Estados miembros y Estados observadores ante la organización internacional gozarán de inmunidad de jurisdicción y de detención en relación con cualesquiera palabras, escritos y actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 41. Consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción y a la adopción de medidas de ejecución
El consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción y a la adopción de medidas de ejecución por órganos jurisdiccionales españoles en relación con sus representaciones permanentes o de observación y los miembros de estas se regirá, en ausencia de acuerdo internacional que lo regule, por lo dispuesto en los artículos 5 a 8, 18 y 19.