Sección 6.ª La Oficina de Comunicación

Artículo 620

1. Corresponden a la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial las funciones de comunicación institucional. 2. La Oficina de Comunicación depende directamente del Presidente, que nombrará y cesará libremente a su Director. 3. El cargo de Director de la Oficina de Comunicación deberá recaer en un profesional con experiencia acreditada en comunicación pública.