TÍTULO IV · De los órganos del Consejo General del Poder Judicial
Artículo 595
1. Además de las funciones encomendadas a la Presidencia, el Consejo General del Poder Judicial ejerce sus atribuciones en Pleno o a través de las Comisiones previstas en esta Ley Orgánica.
2. En el Consejo General del Poder Judicial existirán las siguientes Comisiones: Permanente, Disciplinaria, De Asuntos Económicos y De Igualdad.
Texto añadido, publicado el 29/06/2013, en vigor a partir del 30/06/2013.
Artículo 596
El Vicepresidente del Tribunal Supremo no ejercerá en el Consejo General del Poder Judicial otras funciones que las previstas expresamente en esta Ley.
Texto añadido, publicado el 29/06/2013, en vigor a partir del 30/06/2013.