CAPÍTULO I · De los Tribunales

Artículo 26

Los Tribunales a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional son los siguientes: b) Tribunales de Instancia. c) Audiencias Provinciales. d) Tribunales Superiores de Justicia. e) Tribunal Central de Instancia. f) Audiencia Nacional. g) Tribunal Supremo.

Artículo 27

1. Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere dos o más, se designarán por numeración ordinal. 2. Las plazas judiciales que integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se designarán por numeración cardinal dentro de la misma Sección.

Artículo 28

Artículo 29

1. La planta de los tribunales se establecerá por ley. Será revisada con base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se consideren relevantes, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades. 2. La revisión de la planta de los tribunales podrá ser instada por las comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.