Sección 6.ª La Oficina de Comunicación
Artículo 620
1. Corresponden a la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial las funciones de comunicación institucional.
2. La Oficina de Comunicación depende directamente del Presidente, que nombrará y cesará libremente a su Director.
3. El cargo de Director de la Oficina de Comunicación deberá recaer en un profesional con experiencia acreditada en comunicación pública.
Texto añadido, publicado el 29/06/2013, en vigor a partir del 30/06/2013.