Sección 6.ª La Oficina de Comunicación

Artículo 620

1. Corresponden a la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial las funciones de comunicación institucional.

2. La Oficina de Comunicación depende directamente del Presidente, que nombrará y cesará libremente a su Director.

3. El cargo de Director de la Oficina de Comunicación deberá recaer en un profesional con experiencia acreditada en comunicación pública.

Texto añadido, publicado el 29/06/2013, en vigor a partir del 30/06/2013.