CAPÍTULO V · Tasa por actos de administración y cancillería

Artículo 20. Hecho imponible

Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones que, en el ejercicio de sus funciones administrativas, sean realizadas por las Oficinas Consulares a solicitud de los interesados, consistentes en la expedición de certificados, en traducciones consulares de documentos, en actuaciones de administración y gestión de bienes o depósitos, o en la legalización de firma de documentos administrativos.

Artículo 21. Exenciones

Quedarán exentas del pago de la tasa las actuaciones siguientes: b) Las gestiones que se realicen para obtener el cobro de indemnizaciones por accidentes de trabajo. c) Los actos administrativos necesarios para el reconocimiento, tramitación y pago de las prestaciones contempladas en los convenios de la seguridad social de los que España sea parte. d) Los certificados de alta como transeúntes y los certificados de alta y de baja como residentes en el registro de matrícula del consulado.

Artículo 22. Cuantía de la tasa

La cuantía de las tasas por las actuaciones descritas en el artículo anterior serán las siguientes: b) Por expedición de un certificado de Ley o costumbre: 35 euros por folio. c) Por traducciones simples de documentos públicos u oficiales: — Del español a un idioma extranjero, por cada hoja de 24 líneas: 95 euros. — La compulsa y otorgamiento de carácter oficial a la traducción hecha por un particular, por cada hoja de 30 líneas: 30 euros. e) Por la administración consular directa de oficio o con carácter particular de bienes procedentes de sucesiones testadas o ab intestato o de cualquier otro origen, anualmente sobre el importe de sus rentas o intereses: el 2,5%. f) Por el depósito voluntario de dinero, alhajas o valores, sobre el valor del mismo, por una sola vez: el 3%. Si el depósito consiste sólo en documentos: 20 euros. g) Por legalización de firma de documentos administrativos: — Legitimación de firma: 6 euros, más 3 euros por cada firma adicional en el mismo documento. — Cotejo y compulsa de documentos: 3 euros por diligencia de cotejo.