CAPÍTULO II · Tasa por actuaciones en materia de navegación marítima

Artículo 12. Hecho imponible

Constituyen el hecho imponible de esta tasa las siguientes actuaciones en materia de navegación marítima: b) Las expediciones de pasavantes por las Oficinas Consulares en aquellos supuestos en los que se realice por las mismas el abanderamiento provisional de una embarcación. c) Las prórrogas de certificados sobre construcción, seguridad o características de un buque, hechas a petición de su capitán y en base al certificado de reconocimiento expedido por una sociedad de clasificación. d) El nombramiento o sustitución del capitán de un buque y la correspondiente anotación en la patente de navegación. e) Las actuaciones de enrolamiento o desenrolamiento, en buques de bandera nacional, de oficiales o asimilados, así como el del resto del personal de su dotación, o el de otras personas que viajen en el barco en concepto distinto al de pasajeros. f) La instrucción de expediente, a petición del capitán o de parte interesada, sobre arribada forzosa, averías en el barco o en la carga y demás accidentes de mar. g) La autorización de una protesta de averías. h) La anotación de la presentación del diario de navegación.

Artículo 13. Exenciones

Estarán exentas del pago de la tasa las actuaciones siguientes: b) El visado de las tarjetas y documentos de los alumnos de náutica, máquinas o radioelectrónica y de las escuelas de aviación civil, haciendo constar el tiempo de su formación profesional. c) El enrolamiento o desenrolamiento de alumnos de náutica, máquinas o radioelectrónica. d) Los expedientes instruidos de oficio sobre accidentes de mar o naufragios y los que origine la acción gubernativa de los cónsules que visiten los barcos nacionales.

Artículo 14. Cuantía de la tasa

La cuantía de la tasa por las actuaciones descritas en el artículo anterior serán las siguientes: b) Expedición de pasavantes por las Oficinas Consulares, en supuestos de abanderamiento provisional. Por cada pasavante: 100 euros. c) Prórrogas de certificados sobre construcción, seguridad o características de un buque, hecho a petición del Capitán y en base al Certificado de reconocimiento expedido por una sociedad de clasificación. Por cada prórroga expedida: 30 euros. d) Nombramiento o sustitución del Capitán de un buque y su correspondiente anotación en la patente de navegación. Por cada anotación: 50 euros. e) Enrolamientos o desenrolamientos en buques de bandera nacional: — Por cada persona que no tenga el rango de oficial o asimilado: 20 euros. — En las autorizaciones de protestas de averías, hasta dos hojas: 80 euros. Por cada hoja más: 15 euros. — Por cada anotación en el diario de navegación: 25 euros.