CAPÍTULO III · Tasa por actos y contratos especiales de comercio

Artículo 15. Hecho imponible

Constituyen el hecho imponible de esta tasa los siguientes actos y contratos especiales de comercio: b) El visado de un certificado de origen expedido por otras Autoridades competentes para ello. c) Las gestiones para obtener el cobro de un crédito. Para su fijación, se establecerán porcentajes variables, en función de la cuantía que, efectivamente, se consiga cobrar.

Artículo 16. Cuantía de la tasa

La cuantía de la tasa por las actuaciones descritas en el artículo anterior será la siguiente: b) Por el visado de un certificado de origen: 40 euros. c) En las gestiones para obtener el cobro de un crédito, se aplicarán los porcentajes siguientes sobre los montantes efectivamente cobrados, atendiendo a los siguientes tramos de cantidades: — Desde 6.001 euros hasta 30.000 euros, el 0,75%. — Desde 30.001 euros hasta 60.000 euros, el 0,50%. — Desde 60.001 euros hasta 120.000 euros, el 0,25%. — Desde 120.001 euros hasta 600.000 euros, el 0,10%. — A partir de 600.001 euros, el 0,05%.