CAPÍTULO II · Emisión y transmisión de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
Artículo 145. Transmisión de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
1. Cuando una autoridad judicial española considere necesaria una medida de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas que se encuentren en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, enviará su resolución a la autoridad judicial competente para que proceda a su ejecución. 2. Son requisitos para la emisión de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas: b) Que conste indiciariamente en el proceso penal o en las diligencias de investigación que los efectos cuyo embargo preventivo o aseguramiento se persigue se encuentran en otro Estado miembro.
Artículo 146. Procedimiento para la emisión de la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
1. Con carácter previo a la emisión de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas, podrá recabarse de la autoridad competente del Estado de ejecución información suficiente sobre si efectivamente el bien objeto de aseguramiento se encuentra en dicho Estado. Esta misma información podrá solicitarse a través de los registros informáticos u organismos que se considere puedan facilitarlos. 2. La resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas podrá acordarse de oficio o a instancia de parte. 3. Si durante el proceso penal las partes instaran la emisión de la resolución, se les solicitará que aporten justificación documental u otro tipo de indicio fehaciente que evidencie que el bien existe y que se encuentra en el territorio del Estado de ejecución.
Artículo 147. Documentación de la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
1. La resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas se documentará en el certificado previsto en el anexo X y se remitirá conjuntamente con la resolución judicial que acuerda la medida cautelar. 2. Cuando sea necesario para garantizar la validez de los medios de prueba, se hará constar que la ejecución de las medidas acordadas deberá realizarse observando las formalidades y los procedimientos previstos en el Derecho español que expresamente se indiquen en el certificado.
Artículo 148. Transmisión a varios Estados de ejecución de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
La resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas se podrá transmitir simultáneamente a más de un Estado de ejecución cuando la autoridad judicial española competente tenga motivos fundados para creer que los distintos bienes objeto de la resolución se encuentran en distintos Estados de ejecución.
Artículo 149. Competencias de la autoridad de emisión española tras la transmisión de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas
1. Transmitida la resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas, si la autoridad de ejecución hubiera limitado la duración del aseguramiento y recabase alegaciones sobre el levantamiento de la medida por el transcurso del tiempo, el Juez o Tribunal oirá al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por el plazo de cinco días. A continuación, el Juez o Tribunal dirigirá comunicación a la autoridad de ejecución explicitando los motivos para el mantenimiento de la medida o si ha dejado de ser necesaria. Esta misma comunicación la realizará el Ministerio Fiscal que, en el seno de unas diligencias de investigación, recibiera el traslado para alegaciones solicitadas por la autoridad de ejecución. 2. Si la autoridad de ejecución interesara alegaciones por parte de la autoridad emisora española durante la tramitación de un recurso interpuesto frente a la resolución que se hubiera dictado en el Estado de ejecución, el Juez o Tribunal, oídas las partes personadas y el Ministerio Fiscal, emitirá las mismas en el plazo de diez días desde que el traslado le hubiera sido efectuado. Estas alegaciones se remitirán por el Ministerio Fiscal cuando hubiera efectuado la transmisión de la resolución en el seno de unas diligencias de investigación. 3. Cuando en la resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas transmitida se haya hecho constar que la cooperación judicial requerida es la permanencia de los mismos en el Estado de ejecución a la espera de que se decrete el decomiso de los bienes o la transferencia de los elementos de prueba a España, la autoridad española de emisión podrá remitir al Estado de ejecución la solicitud de decomiso o transferencia.