CAPÍTULO II · Transmisión de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria

Artículo 176. Transmisión de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria

1. La resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria se transmitirá a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea en el que la persona física o jurídica condenada posea propiedades, obtenga ingresos o tenga su residencia habitual o su sede social, para que proceda a su ejecución. 2. La autoridad judicial penal española transmitirá la resolución a un único Estado de ejecución cada vez.

Artículo 177. Documentación de la resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria

1. La resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria se documentará en el certificado previsto en el anexo XII, y se remitirá conjuntamente con la sentencia o resolución firme que impone la condena de multa. 2. En el certificado se fijará, en su caso, la cantidad líquida cuyo pago procede en virtud del sistema días-multa previsto en el Código Penal. 3. En el certificado se contendrá la previsión de que la pena de multa se convierta en pena privativa de libertad o en trabajos en beneficio de la comunidad en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el Código Penal, debiendo especificarse su duración.

Artículo 178. Procedimiento para la transmisión de la resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria

1. El Juez o Tribunal oirá al Ministerio Fiscal en un plazo de cinco días y resolverá por auto motivado dictado en los cinco días siguientes. 2. Con carácter previo a la emisión, podrá recabarse de la autoridad competente del Estado de ejecución o de los organismos que puedan facilitarla información suficiente sobre si efectivamente el condenado dispone de bienes o ingresos en dicho Estado, o sobre si en el mismo tiene su residencia.

Artículo 179. Consecuencias de la transmisión de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria

1. Una vez transmitida la resolución, la autoridad judicial penal española no podrá proceder a su ejecución, salvo en los casos en que se produzca su devolución. Tal suspensión alcanzará sólo a los pronunciamientos relativos a la imposición de una pena de multa y a las costas. 2. Si, después de transmitir una resolución, la sanción pecuniaria hubiera sido pagada voluntariamente por el condenado o se hubiese ejecutado como resultado de actuaciones judiciales anteriores, la autoridad judicial penal española aplicará el pago recibido en la forma legalmente prevista e informará inmediatamente de ello a la autoridad competente del Estado de ejecución, con indicación de la reducción que haya experimentado la cuantía y los conceptos incluidos en la sanción pecuniaria sometida a ejecución.