CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 109. Resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional

1. Las resoluciones cuyo régimen de reconocimiento y ejecución se regula por este Título son aquellas adoptadas en un proceso penal por la autoridad competente de un Estado miembro por las que se imponen a una persona física una o más medidas de vigilancia en sustitución de la prisión provisional. 2. Con la transmisión de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional debe garantizarse la debida acción de la justicia y, de modo especial, la comparecencia en juicio de la persona de que se trate. Asimismo, debe mejorar la protección de las víctimas, la seguridad ciudadana y promover la adopción de resoluciones de libertad provisional en relación con imputados que no sean residentes en el Estado miembro donde se sigue el proceso penal en su contra.

Artículo 110. Ámbito de aplicación de la resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional

1. Son susceptibles de transmisión y ejecución en otro Estado miembro de la Unión Europea o de recepción por las autoridades judiciales españolas competentes las siguientes medidas de vigilancia: b) La prohibición de entrar en determinadas localidades, lugares o zonas definidas del Estado de emisión o del Estado de ejecución. c) La obligación de permanecer en un lugar determinado durante el período de tiempo señalado. d) La obligación de respetar las limitaciones impuestas en relación con la salida del territorio del Estado de ejecución. e) La obligación de presentarse en determinadas fechas ante una autoridad específica. f) La prohibición de aproximarse a determinadas personas relacionadas con los delitos presuntamente cometidos. g) La inhabilitación para ejercer determinadas profesiones o actividades ligadas con el delito presuntamente cometido. h) La obligación de no conducir vehículos de motor. i) La obligación de depositar una fianza o prestar otra garantía, ya sea en determinados plazos o en un pago único. j) La obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación o deshabituación de adicciones. k) La prohibición de tenencia y porte de armas o de otros objetos específicos relacionados con el delito enjuiciado. 3. La resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional dictada por una autoridad extranjera podrá incluir estas medidas u otras previstas en su ordenamiento jurídico cuyo reconocimiento hayan sido objeto de notificación por España.

Artículo 111. Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional

1. Son autoridades de emisión de una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional los Jueces o Tribunales que hayan dictado la resolución de libertad provisional del imputado en el procedimiento penal. 2. Son autoridades competentes para reconocer y ejecutar una resolución sobre medidas alternativas a la prisión provisional los Jueces de Instrucción o los Jueces de Violencia sobre la Mujer del lugar donde el imputado tenga establecida su residencia, respecto a los delitos que sean de su competencia.