Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 64. Coeficientes de actualización del valor de adquisición

La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble. Dos. A efectos de la actualización del valor de adquisición prevista en el apartado anterior, los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades económicas serán los previstos para el Impuesto sobre Sociedades en el artículo 74 de esta Ley. Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, se aplicarán las siguientes reglas: 2.ª La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el número anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial. Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes de actualización. 3.ª El importe que resulte de las operaciones descritas en el número anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-Ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria. 4.ª La ganancia o pérdida patrimonial será el resultado de minorar la diferencia entre el valor de transmisión y el valor contable en el importe de la depreciación monetaria a que se refiere el número anterior.

Artículo 65. Exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único

Artículo 66. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados rendimientos de actividades económicas

Artículo 67. Mínimo personal y familiar

Artículo 68. Escalas general y complementaria del Impuesto

Artículo 69. Tipos de gravamen del ahorro

Artículo 70. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas

Artículo 71. Importe de los pagos a cuenta

Artículo 72. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo