CAPÍTULO III · Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 58. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial
Para ese propósito, la dotación para el año 2010 al sistema C.A.R.I. (Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses), será la que figure en la partida presupuestaria 20.06.431A.444. En el caso de que existan saldos positivos del sistema a favor del Instituto de Crédito Oficial a 31 de diciembre del año 2010, una vez deducidos los costes de gestión en los que haya incurrido el ICO, éstos se ingresarán en el Tesoro. Dentro del conjunto de operaciones de ajuste de intereses aprobadas a lo largo del ejercicio 2010, el importe de los créditos a la exportación a que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, que podrán ser aprobados durante el año 2010, asciende a 480.000 miles de euros. Con la finalidad de optimizar la gestión financiera de las operaciones de ajuste recíproco de intereses, el Instituto de Crédito Oficial podrá, concertar por sí o a través de agentes financieros de intermediación, operaciones de intercambio financiero que tengan por objeto cubrir el riesgo que para el Tesoro pueda suponer la evolución de los tipos de interés, previo informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda y autorización de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dos. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial como consecuencia de otras actividades. En los supuestos de intereses subvencionados por el Estado, en operaciones financieras instrumentadas a través del Instituto de Crédito Oficial, los acuerdos del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos incluirán información acerca de la reserva de créditos en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 59. Información a las Cortes Generales
Dos. Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público. El Gobierno remitirá semestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información del grado de ejecución de la inversión, en su caso, con el detalle de la distribución territorial del Estado y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 60. Fondo de Ayuda al Desarrollo
Dos. El incremento en la dotación al Fondo de Ayuda al Desarrollo se hará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes: 15.21.923P.871 «Fondo de Ayuda al Desarrollo para Instituciones Financieras Internacionales y para la Gestión de la Deuda Externa (FIDE)», 298.630,00 miles de euros. 20.06.431A.871 «Fondo de Ayuda al Desarrollo para la Internacionalización», 194.025,65 miles de euros. Operaciones a iniciativa del Ministerio de Economía y Hacienda: Hasta 298.630,00 miles de euros. Operaciones a iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Hasta 500.000 miles de euros. Cuatro. Serán recursos adicionales a la dotación prevista para cada una de las aplicaciones del Fondo de Ayuda al Desarrollo y se aplicarán a cada una de las mismas, los retornos que tengan lugar durante el ejercicio económico 2010 y que tengan su origen en operaciones aprobadas a iniciativa del departamento ministerial correspondiente. Cinco. La compensación anual al ICO establecida en el punto 10 de la Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 62/2003, será efectuada por los tres Departamentos mencionados en un porcentaje determinado por la proporción que supone el límite de aprobación de operaciones asignado a cada Departamento respecto al límite total de aprobaciones. Seis. El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a dicho Fondo.
Artículo 61. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior
El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe máximo de hasta 100.000,00 miles de euros a lo largo del año 2010. El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por Consejo de Ministros con cargo a este Fondo.
Artículo 62. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento
El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe máximo de hasta 300.000,00 miles de euros a lo largo del año 2010. El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por Consejo de Ministros con cargo a este Fondo.