CAPÍTULO II · De la gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales
Artículo 19. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
2. Las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 58 de la Ley General Presupuestaria.