CAPÍTULO I · Deuda Pública
Artículo 48. Deuda Pública
Uno. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que incremente la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del año 2007 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2007 en más de 10.675.282,80 miles de euros. Dos. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado: b) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y la evolución real de los mismos. c) Por los anticipos de tesorería y la variación neta de las operaciones no presupuestarias previstas legalmente. d) Por la variación neta en los derechos y las obligaciones del Estado reconocidos y pendientes de ingreso o pago. Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de la necesidad de financiación del Estado.
Artículo 49. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos
Uno. Se autoriza a los Organismos públicos que figuran en el Anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante el año 2007 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado. Asimismo, se autoriza a las entidades públicas empresariales que figuran en ese mismo Anexo III a concertar operaciones de crédito durante el año 2007 por los importes que, para cada una, figuran en dicho Anexo. La autorización se refiere, en este caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111.4 de la Ley General Presupuestaria, a las operaciones de crédito que no se concierten y cancelen dentro del año. Dos. Los Organismos Públicos de Investigación y el Instituto de Astrofísica de Canarias podrán concertar operaciones de crédito en forma de anticipos reembolsables, en el ámbito de las convocatorias de ayudas de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, en las condiciones que se especifiquen en las mismas. Esta autorización será aplicable únicamente a los anticipos que se concedan con el fin de facilitar la disponibilidad de fondos para el pago de gastos que, una vez justificados, se financien con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, o a las ayudas diseñadas específicamente en la modalidad de anticipo reintegrable previo y subvención posterior para la amortización del anticipo reintegrable. Tres. Con vigencia exclusiva para el año 2007, los Organismos autónomos, con informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, podrán concertar operaciones de crédito para financiar los incrementos de sus presupuestos destinados a la realización de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, derivadas de una reprogramación de tales actuaciones. El endeudamiento contraído por los organismos autónomos se cancelará con cargo a los retornos procedentes de la Unión Europea.
Artículo 50. Asunción de deuda del Ente Público Radiotelevisión Española
Uno. El Estado asumirá, en sus respectivas fechas de vencimiento y por un importe máximo de 3.180.910,91 miles de euros, el nominal de las operaciones de endeudamiento del Ente Público Radiotelevisión Española que se relacionan en el Anexo XIV. Dos. Durante los ejercicios de 2008 a 2010, el Estado asumirá el importe nominal restante de la deuda acumulada por el Ente Público Radiotelevisión Española a 31 de diciembre de 2006. Tres. El Ministro de Economía y Hacienda autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores.
Artículo 51. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado
Los Organismos públicos que tienen a su cargo la gestión de la Deuda del Estado o asumida por éste, aun cuando lo asumido sea únicamente la carga financiera, remitirán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda la siguiente información: trimestralmente, sobre los pagos efectuados y sobre la situación de la Deuda el día último del trimestre, y al comienzo de cada año, sobre la previsión de gastos financieros y amortizaciones para el ejercicio. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado el saldo detallado de las operaciones financieras concertadas por el Estado y los Organismos Autónomos. Asimismo, el Gobierno comunicará trimestralmente el número de cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras, así como los importes y la evolución de los saldos.