CAPÍTULO I · Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio del año 2007 se integran: b) Los presupuestos de los Organismos autónomos de la Administración General del Estado. c) El presupuesto de la Seguridad Social. d) Los presupuestos de las Agencias estatales. e) Los presupuestos de los Organismos públicos, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos: Consejo Económico y Social. Agencia Estatal de Administración Tributaria. Instituto Cervantes. Agencia de Protección de Datos. Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). Centro Nacional de Inteligencia. Museo Nacional del Prado. g) Los presupuestos de las Fundaciones del sector público estatal. h) Los presupuestos de las Entidades públicas empresariales y restantes Organismos públicos. i) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los Capítulos económicos I a VIII por importe de 291.191.166,30 miles de euros, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por políticas de los créditos de estos programas es la siguiente:
Artículo 3. De los beneficios fiscales
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 51.673.840,00 miles de euros. Su ordenación sistemática se incorpora como Anexo al estado de ingresos del Estado.
Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley
Los créditos aprobados en el apartado Uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 291.191.166,30 miles de euros se financiarán: b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo I del Título V de esta Ley.
Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones comerciales de los Organismos autónomos que, a la entrada en vigor de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se encontraban incluidos en el apartado b) del artículo 4.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria así como las del Organismo público Instituto Cervantes.
Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras e), f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley
Uno. Se aprueban los presupuestos de las Sociedades mercantiles estatales con mayoría de capital público, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentados de forma individualizada o consolidados con los del grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las Sociedades objeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen, en cualquier caso, de forma separada los de las Sociedades mercantiles estatales que reciben subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Dos. Se aprueban los presupuestos de las Fundaciones estatales que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos que se relacionan en el anexo XI. Tres. Se aprueban los presupuestos de las Entidades públicas empresariales y de los Organismos públicos que se especifican en el anexo XII, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación. Cuatro. Se aprueban los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidos a los mismos y a sus estados financieros, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.
Artículo 7. Presupuesto del Banco de España
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, se aprueba el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, que se une a esta Ley.