CAPÍTULO II · De la gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales

Artículo 18. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda autorizar respecto de los Presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales las siguientes modificaciones presupuestarias: 2. Las incorporaciones de remanentes reguladas en el artículo 58 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 19. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales

Los remanentes de tesorería, a favor del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, existentes en la Tesorería General de la Seguridad Social a 31 de diciembre de cada año, se podrán destinar a financiar el Presupuesto de Gastos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales. Asimismo, podrán ser utilizados para financiar posibles modificaciones en el ejercicio siguiente al que se produzcan.