CAPÍTULO III · De la Seguridad Social
Artículo 15. De la Seguridad Social
Uno. La financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se efectuará con dos aportaciones finalistas del Estado, una para operaciones corrientes por un importe de 180.772,67 miles de euros y otra para operaciones de capital por un importe de 20.988,32 miles de euros, y con cualquier otro ingreso afectado a aquella entidad por importe estimado de 5.626,25 miles de euros. Dos. El Estado aporta al sistema de la Seguridad Social 1.806.350,00 miles de euros para atender a la financiación de los complementos para mínimos de las pensiones de dicho sistema. Tres. El Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se financiará en el ejercicio del año 2007 con aportaciones del Estado para operaciones corrientes por un importe de 2.654.389,61 miles de euros y para operaciones de capital por un importe de 95.067,97 miles de euros, así como por cualquier otro ingreso afectado a los servicios prestados por la entidad, por un importe estimado de 90.321,85 miles de euros. Cuatro. La asistencia sanitaria no contributiva del Instituto Social de la Marina se financia con una aportación finalista del Estado de 52.349,76 miles de euros. Asimismo, se financiarán por aportación del Estado los servicios sociales de dicho Instituto a través de una transferencia corriente por un importe de 25.292,32 miles de euros y de una transferencia para operaciones de capital por valor de 4.526,50 miles de euros.