Sección 2.ª Cesión a favor de los municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2006
Artículo 76. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
La determinación global de la cuantía de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación: CL IA Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la cuota líquida correspondiente a cada municipio, determinada en los términos del artículo 115 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 77. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
La determinación, para cada municipio, de la cuantía global de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación: RPIVA: importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida del IVA para el año 2006. ICP P Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por IVA que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 116 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 78. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
La determinación, para cada municipio, de la cuantía global de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación: RPIIEE(h): importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida del Impuesto Especial h de los señalados en el primer párrafo de este apartado para el año 2006. ICP P Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por los Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este apartado que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 117 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 79. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores delTabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva
El cálculo, para cada municipio, de la cuantía global de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación: RPIIEE(k): importe de la previsión presupuestaria de la recaudación líquida del Impuesto Especial k de los señalados en el primer párrafo de este apartado para el año 2006. IP El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio mediante transferencia por doceavas partes mensuales, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto relativo a cada uno de los Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este apartado. Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la recaudación líquida por los Impuestos Especiales señalados en el primer párrafo de este apartado que resulte de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 117 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.