CAPÍTULO II · Avales Públicos y Otras Garantías
Artículo 49. Importe de los avales del Estado
Dos. Dentro del total señalado en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes límites máximos de avales del Estado. b) Al Ente Público Radio Televisión Española, por un importe máximo de 275,518 millones de euros. c) Dentro del total señalado en el apartado Uno, se aplicará el límite máximo de 39,07 millones de euros a garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por empresas navieras domiciliadas en España destinadas a la renovación y modernización de la flota mercante española mediante la adquisición por compra, por arrendamiento con opción a compra o por arrendamiento financiero con opción a compra, de buques mercantes nuevos, en construcción o usados cuya antigüedad máxima sea de cinco años. La efectividad del aval que sea otorgado con anterioridad a la formalización de la adquisición del buque quedará condicionada a que dicha formalización se produzca dentro de los seis meses siguientes a la fecha de notificación del otorgamiento del aval. El importe avalado no podrá superar el 35 por ciento del precio total del buque financiado. Las condiciones de los préstamos asegurables bajo este sistema serán, como máximo, las establecidas en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, o disposiciones posteriores que lo modifiquen. En todo caso, la autorización de avales se basará en una evaluación de la viabilidad económico-financiera de la operación y del riesgo. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos determinará el procedimiento de concesión de avales, los requisitos que deberán concurrir para la concesión de los mismos y las condiciones a que quedará sujeta la efectividad de los avales otorgados.
Artículo 50. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
Artículo 51. Información sobre avales públicos otorgados
Artículo 52. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos
Dos. El importe vivo acumulado de todos los avales otorgados por el Estado a valores de renta fija emitidos por los Fondos de Titulización de activos señalados en el apartado anterior no podrá exceder de 5.000 millones de euros a 31 de diciembre de 2006. Tres. El otorgamiento de los avales señalados en el apartado Uno de este artículo deberá ser acordado por el Ministerio de Economía y Hacienda, con ocasión de la constitución del fondo y previa tramitación del preceptivo expediente. Cuatro. Las Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización de activos deberán remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información necesaria para el control del riesgo asumido por parte del Estado en virtud de los avales, en particular la referente al volumen total del principal pendiente de amortización de los valores de renta fija emitidos por los Fondos de Titulización de activos y a la tasa de activos impagados o fallidos de la cartera titulizada. Cinco. La constitución de los Fondos de Titulización de activos a que se refieren los apartados anteriores estará exenta de todo arancel notarial y, en su caso, registral. Seis. Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para que establezca, en su caso, las normas y requisitos a los que se ajustarán los convenios a que hace mención el apartado Uno de este artículo.