CAPÍTULO III · Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial

Artículo 53. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial

Los ingresos depositados en el Instituto de Crédito Oficial durante el año 2006 por aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 677/1993 podrán ser destinados a financiar, conjuntamente con las dotaciones que anualmente figuren en los Presupuestos Generales del Estado en la aplicación 20.06.431A.444, el resultado neto de las operaciones de ajuste recíproco de intereses, cuando éste sea positivo y corresponda su abono por el Instituto de Crédito Oficial a la entidad financiera participante en el convenio. En el caso de que existan saldos positivos a favor del Instituto de Crédito Oficial a 31 de diciembre del año 2006, éstos se ingresarán en el Tesoro. Asimismo, y con la finalidad de optimizar la gestión financiera de las operaciones de ajuste recíproco de intereses, el Instituto de Crédito Oficial podrá, con cargo a los mismos ingresos y dotaciones señaladas en el párrafo anterior y conforme a sus Estatutos y normas de actuación, concertar por sí o a través de agentes financieros de intermediación operaciones de intercambio financiero que tengan por objeto cubrir el riesgo que para el Tesoro pueda suponer la evolución de los tipos de interés, previa autorización de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dos. En los supuestos de intereses subvencionados por el Estado, en operaciones financieras instrumentadas a través del Instituto de Crédito Oficial, los acuerdos del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos requerirán la acreditación previa de reserva de créditos en los Presupuestos Generales del Estado. Tres. El importe máximo de los créditos a la exportación a que se refiere el artículo 4.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 677/1993, de 7 de mayo, que podrán ser aprobados durante el año 2006, asciende a 480 millones de euros. Cuatro. Con cargo a los recursos del préstamo del Estado al que se refiere el apartado cuarto del número uno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 1987, el Consejo de Ministros, en caso de agotarse el saldo existente a 31 de diciembre de 2005 del Fondo de Provisión constituido en el Instituto de Crédito Oficial, de acuerdo con el apartado cuarto de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, podrá, durante el año 2006 y con justificación de nuevas necesidades, dotar al Fondo hasta un límite de 150,25 millones de euros.

Artículo 54. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial

Artículo 55. Fondo de Ayuda al Desarrollo

El Consejo de Ministros podrá aprobar operaciones con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo por un importe de hasta 1.000 millones de euros a lo largo del año 2006, sin que, en ningún caso, las dotaciones que se utilicen para financiar las operaciones realizadas con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo puedan rebasar el importe total indicado en el párrafo anterior y sin perjuicio de la utilización de cuantías provenientes de años anteriores. Quedan expresamente excluidas de esta limitación las operaciones de refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales acordados en el seno del Club de París, de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios. De la cifra de aprobaciones por Consejo de Ministros de operaciones con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo especificada en el párrafo anterior, un máximo de 330 millones de euros estará destinado a financiar aportaciones de capital y contribuciones financieras a Programas de Desarrollo y Organismos y Fondos Fiduciarios Internacionales en el marco de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con los que España tenga o subscriba el oportuno convenio o acuerdo de financiación. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación tendrá la iniciativa en este ámbito, y preparará las oportunas propuestas de financiación, para su presentación ante la Comisión Interministerial del Fondo de Ayuda al Desarrollo. El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a dicho Fondo.

Artículo 56. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior

El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones con cargo al Fondo por un importe de hasta 100 millones de euros a lo largo del año 2006. El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a este Fondo.