CAPÍTULO IV · Mejora de la calidad de los productos pesqueros

Artículo 82. Promoción de los productos pesqueros

En las campañas que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promueva, a nivel nacional o internacional, con la colaboración, en su caso, de las Administraciones competentes, la promoción de los productos pesqueros se dirigirá preferentemente a: b) Facilitar la comercialización de productos tradicionales y artesanales. c) Contribuir a la adaptación entre la oferta y la demanda. d) Divulgar el conocimiento de las producciones autóctonas. e) Impulsar el desarrollo de las denominaciones de calidad. f) Contribuir a una adecuada información al consumidor acerca de las características de los productos.

Artículo 83. Mejora de la calidad de los productos pesqueros

En la elaboración de las normas que afecten a la comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, y en las medidas de fomento que afecten a esta actividad, el Gobierno tendrá en cuenta el objetivo de mejorar la calidad de los mismos, con el fin de incrementar el valor añadido y favorecer un eficaz aprovechamiento de los recursos.