CAPÍTULO I · Principios generales
Artículo 75. Instrumentos de la política de comercialización y transformación de los productos pesqueros
La política de comercialización y transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura se realizará a través de: b) Normas que aseguren durante toda la cadena de comercialización que los productos de la pesca y del marisqueo se adaptan a las normas de conservación de los recursos aplicables en cada caso. c) Medidas dirigidas al fomento de la transformación de los productos pesqueros. d) Medidas para la mejora de la calidad y para la promoción de los productos.