CAPÍTULO III · De la transformación de los productos pesqueros

Artículo 80. Concepto

1. Se entiende por transformación de los productos pesqueros el conjunto de operaciones que modifican las características físicas o químicas de los productos, con el objetivo de prepararlos para su comercialización. 2. El concepto de transformación comprende las operaciones de preparación, tratamiento y conservación.

Artículo 81. Fomento de la transformación

1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas podrán adoptar medidas de fomento de las operaciones de transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. 2. Las medidas de fomento se dirigirán preferentemente hacia: b) La mejora de la calidad. c) La innovación tecnológica. d) El aprovechamiento de los recursos excedentarios o infrautilizados. e) El desarrollo de interprofesiones con la colaboración del sector extractivo. f) El aprovechamiento de los subproductos. g) La reducción del impacto sobre el medio ambiente.