Sección 3.ª Las organizaciones de productores

Artículo 52. Concepto

Las organizaciones de productores son entidades reconocidas oficialmente, constituidas a iniciativa de los productores con el fin de garantizar el ejercicio racional de la pesca y la mejora de las condiciones de venta de su producción.

Artículo 53. Funciones

Los productores que se integren en organizaciones tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones: b) Aplicar las normas adoptadas por la organización con el fin de mejorar la calidad de los productos, adaptar el volumen de la oferta a las exigencias del mercado y mejorar el proceso de comercialización.

Artículo 54. Condiciones para su reconocimiento

Para el reconocimiento oficial de las organizaciones de productores podrá exigirse, entre otras condiciones y en los términos que el Gobierno establezca reglamentariamente, que las mismas realicen una actividad económica suficiente y desarrollada en determinados ámbitos geográficos, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas para el desarrollo legislativo y de ejecución de las bases estatales.

Artículo 55. Otorgamiento y retirada del reconocimiento oficial

1. El reconocimiento oficial de las organizaciones de productores, de su representatividad y su carácter exclusivo en una zona, corresponde: b) Al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los demás supuestos.