TÍTULO PRELIMINAR · Objeto y ámbito de la Ley
Artículo 1
Es objeto de la presente Ley la regulación de la función estadística para fines estatales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31 de la Constitución.
Artículo 2
La presente Ley regula la planificación y elaboración de estadísticas para fines estatales desarrolladas por la Administración del Estado y las entidades de ella dependientes; la organización de sus servicios estadísticos y sus relaciones en materia estadística con las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, así como con la Comunidad Europea y Organismos internacionales.
Artículo 3
1. La regulación contenida en la presente Ley será de aplicación general a todas las Administraciones Públicas en relación a las estadísticas para fines estatales a que se alude en el Capítulo I del Título I. 2. En relación con las estadísticas para fines de las Comunidades Autónomas, la presente Ley será de aplicación directa, con las salvedades que en ella se contemplan, para las Comunidades Autónomas que tengan competencia de desarrollo legislativo y ejecución o solamente de ejecución y se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución, en las Comunidades Autónomas que tengan competencia exclusiva en materia estadística.