CAPÍTULO II · El Instituto Nacional de Estadística

Artículo 25

1. El Instituto Nacional de Estadística es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que queda adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Su estructura y funciones se desarrollarán por medio de un Estatuto que será aprobado por Real Decreto. 2. En el ejercicio de sus competencias y desempeño de sus funciones el Instituto Nacional de Estadística se regirá por la presente ley, y, en lo no previsto por ella, por las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 46/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás disposiciones generales que le sean de aplicación. 3. El Instituto Nacional de Estadística es la autoridad estadística nacional.

Artículo 26

Corresponderá al Instituto Nacional de Estadística: b) La formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y de los Reales Decretos a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 8 de esta Ley, en colaboración con los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales y de las demás entidades públicas de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, y teniendo en cuenta, en todo caso, las propuestas y recomendaciones del Consejo Superior de Estadística y del Comité Interterritorial de Estadística. c) La propuesta de normas sobre conceptos, definiciones, unidades, estadísticas, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5.2 y 43.b). d) La investigación, desarrollo, perfeccionamiento y aplicación de la metodología estadística, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, así como el apoyo y la asistencia técnica a los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales y de los Organismos Autónomos y demás entidades públicas en la utilización de esta metodología. e) La aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas del secreto estadístico en la elaboración de las estadísticas para fines estatales que tengan encomendadas. f) La utilización con fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así como la promoción de su uso por el resto de los servicios estatales. g) La formación de directorios para las estadísticas cuya ejecución le corresponda. h) La coordinación y mantenimiento, en colaboración con los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales, de registros y directorios de empresas y establecimientos; de edificios, locales y viviendas, y cualesquiera otros que se determinen, como marco para la realización de las estadísticas para fines estatales. i) La elaboración y ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional. j) La formación de los censos generales, tanto demográficos como los de carácter económico y sus derivados y conexos. k) La formulación de un sistema integrado de estadísticas demográficas y sociales y de un sistema de indicadores sociales. l) La ejecución de un sistema integrado de cuentas económicas, así como la formulación de un sistema de indicadores económicos. m) La formación y mantenimiento de un sistema integrado de información estadística que se coordinará con los demás sistemas de esa naturaleza de la Administración del Estado. n) La formación, en colaboración con los servicios responsables, del inventario de las estadísticas disponibles, elaboradas por entes públicos y privados, y el mantenimiento de un servicio de documentación e información bibliográfico-estadística. ñ) La publicación y difusión de los resultados y las características metodológicas de las estadísticas que realice y la promoción de la difusión de las otras estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional. o) Las relaciones en materia estadística con los Organismos internacionales y con las oficinas centrales de estadística de países extranjeros, en coordinación, cuando sea necesario con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. p) La preparación y ejecución de los planes generales de cooperación técnica internacional en materia estadística. q) El perfeccionamiento profesional de su personal y el del resto de los servicios estadísticos de la Administración del Estado, en colaboración con el Organismo competente en materia de selección, formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones públicas. r) La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas. s) La propuesta de normas reglamentarias en materia estadística distintas de las contempladas en el apartado c). t) La formación del Censo Electoral, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. u) La puesta a disposición de la información recogida en el INE y, de forma no exclusiva, la procedente de los Departamentos ministeriales, Organismos Autónomos y Entidades Públicas de la Administración del Estado, a entes públicos e instituciones de investigación, estudios o análisis, con fines científicos de interés público, en los términos que se determinen reglamentariamente. v) Cualesquiera otras funciones estadísticas que las normas no atribuyan específicamente a otro organismo y las demás que se le encomienden expresamente.

Artículo 27

1. El régimen de contratación de obras, servicios y suministros del Instituto Nacional de Estadística se ajustará a lo previsto en la legislación sobre la contratación del Estado. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la competencia para contratar corresponderá, sin necesidad de autorización previa, al Presidente del Organismo, sin perjuicio de la delegación de competencias que pueda establecer. Asimismo, necesitará autorización previa del Consejo de Ministros en los supuestos contemplados en el artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 28

1. Son órganos superiores del Instituto Nacional de Estadística: 2) El Presidente. 3. El Presidente será nombrado por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con la actividad estadística pública, conforme a lo establecido en el título I de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. El Presidente ostentará la representación legal del Instituto. 4. La organización interna del Instituto Nacional de Estadística y el régimen específico de sus servicios se determinará reglamentariamente.

Artículo 29

Los recursos económicos del Instituto Nacional de Estadística son: b) Las transferencias corrientes y de capital que se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado. c) El producto o rendimiento económico de sus propias actividades o publicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de esta Ley. d) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 30

1. El Instituto Nacional de Estadística, a los efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y de la preservación del secreto estadístico, gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa. 2. Se consideran competencias de carácter técnico las que versan sobre metodología estadística, la publicación y difusión de resultados y el diseño de los sistemas de normas a que se refiere el artículo 26, c).

Artículo 31

Los actos emanados del Instituto Nacional de Estadística serán recurribles en alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda, salvo cuando se refieran al ejercicio de las funciones estadísticas de carácter técnico comprendidas en el artículo 30.2 o a la preservación del secreto estadístico, en cuyo caso, las resoluciones del Presidente del Instituto Nacional de Estadística agotarán la vía administrativa.