CAPÍTULO II · De las relaciones de puestos de trabajo y de la oferta de empleo público del Tribunal de Cuentas

Artículo 91

1. Las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral del Tribunal de Cuentas comprenden los puestos de trabajo a desempeñar por el personal a su servicio. 2. Las relaciones de puestos de trabajo del Tribunal de Cuentas irán precedidas de los antecedentes, estudios y documentos que acrediten su adecuación a los principios de productividad, racionalización, no proliferación del gasto y mejor organización del servicio. 3. Las relaciones de puestos de trabajo del Tribunal de Cuentas contendrán la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones complementarias que tengan asignadas y los requisitos exigidos para su desempeño. Estos requisitos serán determinados por el Pleno del Tribunal, a propuesta de la Comisión de Gobierno, debiendo especificarse el número genérico de puestos que se reserven a cada una de las categorías de personal a que se refiere el artículo 89. 4. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todo el personal al servicio del Tribunal, sin perjuicio de que puedan atribuirse, con carácter exclusivo, puestos de trabajo a funcionarios de cada una de las categorías comprendidas en el artículo 89.2 de la presente Ley cuando tal adscripción se derive necesariamente de la naturaleza de la función a desempeñar en ellos según determinación concreta del Pleno del Tribunal.

Artículo 92

1. Las plazas dotadas presupuestariamente que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en el Tribunal de Cuentas constituyen su oferta de empleo público. 2. Una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la Comisión de Gobierno propondrá al Pleno para su aprobación, la oferta anual de empleo de personal al servicio del Tribunal de Cuentas. 3. La oferta de empleo a que se refieren los párrafos anteriores se ajustará a la legislación general de la función pública.