CAPÍTULO VIII · De la Secretaría General
Artículo 17
1. Corresponden a la Secretaría General las funciones a que se refiere la Ley Orgánica 2/1982 y las de gestión, tramitación, documentación y registro de los asuntos de la competencia del Presidente, Pleno y la Comisión de Gobierno. 2. El Secretario General del Tribunal será elegido entre funcionarios comprendidos en los apartados a), b) y c) del artículo 89.2 de la presente Ley. 3. La Secretaría General se organizará en las Unidades Administrativas necesarias para atender la tramitación de expedientes de toda índole y la gestión de asuntos generales, gubernativos y de personal al servicio del Tribunal, asuntos económicos y presupuestarios, inspección y funcionamiento de los servicios propios del mismo, compras y adquisiciones, informatización y procesamiento de datos, Registro General, Archivo y Biblioteca.