CAPÍTULO X · De los modos de terminación de los procedimientos jurisdiccionales
Artículo 78
1. Los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas podrán terminar: b) Por auto de sobreseimiento. c) Por allanamiento. d) Por desistimiento. e) Por caducidad.
Artículo 79
1. Procederá el sobreseimiento: b) Cuando, ultimadas dichas fases, resultaren hechos constitutivos de alcance o cualquier otro supuesto de responsabilidad contable, pero no existieren motivos suficientes para imputarlos a persona alguna. c) Cuando resultare de las actuaciones instructoras haber tenido lugar los hechos constitutivos del supuesto de responsabilidad contable de que se trate y hubiese sido ingresado el importe del alcance o indemnizados los daños y perjuicios ocasionados a los caudales y efectos públicos. 3. Contra el auto que acuerde el sobreseimiento se dará recurso de apelación.