CAPÍTULO IV · De los procedimientos mediante los que se ejerce la función fiscalizadora del Tribunal

Artículo 31

El ejercicio de la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se llevará a cabo mediante: b) El examen y comprobación de las Cuentas Generales y parciales de todas las entidades y organismos integrantes del sector público y de las que deban rendir los perceptores o beneficiarios de ayudas procedentes del mismo sector, tales como subvenciones, créditos o avales. c) El examen de los expedientes referentes a los contratos celebrados por la Administración del Estado y de las demás entidades del sector público. d) El examen de la situación y variaciones del patrimonio del Estado y demás entidades del sector público. e) El examen de los expedientes sobre créditos extraordinarios y suplementarios, así como sobre las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales. f) Y cualquiera otros que resultaren adecuados al cumplimiento de su función.

Artículo 32

1. La tramitación de los procedimientos de fiscalización se ajustará a las prescripciones de este título y, en su defecto, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, a excepción de las que determinan el carácter de parte o legitiman para la interposición de recursos en vía administrativa o jurisdiccional, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44.3 de la presente Ley. 2. No se dará curso por el Tribunal de Cuentas a ninguna petición de fiscalización que no provenga de las instancias a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 2/1982.