CAPÍTULO XIII · De la no proliferación nuclear y protección física de los materiales nucleares

Artículo ochenta y cuatro. Obligaciones en materia nuclear y protección física de los materiales nucleares

Toda persona física o jurídica queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos por el Estado español o del propio ordenamiento interno en materia de no proliferación nuclear y protección física de los materiales nucleares y, en particular, a realizar las actividades de seguimiento, control y custodia de los materiales nucleares, a permitir las inspecciones y comprobaciones que fueran precisas en lugares o instalaciones y a informar a las autoridades competentes.