TÍTULO II · Financiación de las medidas para el desarrollo rural sostenible

Artículo 34. Criterio general

1. Las medidas de desarrollo rural contempladas en esta Ley serán financiadas por la Administración General del Estado y por las demás Administraciones Públicas participantes con cargo a sus respectivos presupuestos, de acuerdo, en su caso, con los convenios de colaboración previstos en el artículo 11 de esta Ley. 2. La aplicación de fondos europeos a la financiación del Programa quedará condicionada al necesario respeto de las normas comunitarias que los regulan.

Artículo 35. Cofinanciación estatal

1. Las medidas concertadas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible, serán cofinanciadas por las Administraciones concurrentes y, en su caso, por los beneficiarios directos. 2. La Administración del Estado establecerá el marco normativo de las ayudas estatales, regulando su destino, beneficiarios y las condiciones esenciales de otorgamiento. Las Comunidades Autónomas podrán en relación a dichas ayudas estatales, fijar objetivos concretos, regular las condiciones de otorgamiento dentro del marco normativo estatal, así como su gestión y el procedimiento de concesión correspondiente. 3. La financiación estatal se fijará en una cuantía determinada o en forma de porcentaje del coste total, en función del tipo de medida a financiar.

Artículo 36. Previsiones presupuestarias

1. Los Presupuestos Generales del Estado contendrán los créditos destinados por el Estado a la realización de las actuaciones específicas de desarrollo rural, especificados en un programa presupuestario, que identifique los correspondientes a las actuaciones incluidas en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible. El programa presupuestario especificará también los créditos destinados a la cofinanciación estatal de actuaciones concertadas con otras Administraciones contempladas en dicho Programa. 2. Cuando el Programa de Desarrollo Rural Sostenible contenga actuaciones de naturaleza sectorial incluidas en otros programas presupuestarios, se hará constar en ellos esta circunstancia y se identificarán, como orientados al desarrollo rural, los créditos previstos para gastos y proyectos de inversión relativos a estas actuaciones así como, en su caso, los créditos destinados a la cofinanciación estatal de actuaciones sectoriales concertadas.

Artículo 37. Memoria económica

El Programa de Desarrollo Rural Sostenible deberá ir acompañado de una memoria económica de su coste que contemple de manera diferenciada la financiación correspondiente a las actuaciones estatales y la previsión de cofinanciación de las concertadas que formen parte del Programa.