CAPÍTULO VI · Medidas para el desarrollo rural sostenible
Artículo 20. Diversificación Económica
Para incentivar la diversificación económica en el medio rural, el Programa podrá incluir medidas que tengan por objeto: b) Potenciar la seguridad alimentaria, mediante el reforzamiento de los sistemas de control y seguimiento de las producciones en los diversos sectores del sistema agroindustrial, y las medidas para mejorar los instrumentos privados de trazabilidad de los alimentos mediante la introducción de referencias territoriales de procedencia. c) Establecer programas operativos específicos en la programación de las actuaciones cofinanciadas por fondos procedentes de la Unión Europea, atendiendo preferentemente a las zonas rurales prioritarias. d) Apoyar al sector del comercio en el medio rural y la modernización de los equipamientos públicos comerciales, prestando una atención especial a las zonas rurales prioritarias. e) Fomentar el turismo rural, en particular a través de una adecuada ordenación de la oferta y la mejora de la demanda turística, con una atención preferente al fomento de un turismo sostenible en las zonas rurales prioritarias, y al agroturismo o turismo ligado a la actividad agraria. f) Establecer programas específicos de apoyo a las iniciativas locales de desarrollo rural, según el enfoque LEADER de la Unión Europea, para toda zona rural y preferentemente para las zonas rurales prioritarias, que contemplen como beneficiarios prioritarios a las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad, los profesionales de la agricultura, las cooperativas y las entidades asociativas agrarias. g) Proponer los recursos geológicos que existen en el entorno rural y que pueden ser utilizados para un desarrollo sostenible, dando prioridad a la conservación del medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural y cultural.
Artículo 21. Conservación de la naturaleza y gestión de los recursos naturales
Con el fin de preservar y mejorar la calidad del medio ambiente rural y, en especial, de la Red Natura 2000, de los espacios naturales protegidos, los hábitats y las especies amenazadas, el Programa podrá contemplar medidas para: b) La gestión sostenible de los recursos naturales, especialmente el agua, el suelo, las masas forestales, los espacios naturales, la fauna cinegética y los recursos de pesca continental. c) El apoyo a los programas de uso público de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000. d) La educación ambiental y concienciación pública sobre los valores naturales de las zonas rurales calificadas.
Artículo 22. Creación y mantenimiento del empleo
Con el fin de impulsar la creación y el mantenimiento del empleo en el medio rural, en especial para mujeres, jóvenes y personas con discapacidad, y preferentemente en las zonas rurales prioritarias, el Programa podrá contemplar medidas para: b) El mantenimiento de puestos de trabajo en sectores productivos especialmente significativos en el medio rural y la creación de empleos en sectores emergentes. c) El fomento de políticas activas para reducir la temporalidad del empleo en el medio rural. Los contratos territoriales de zona rural especificarán planes de mejora en lo relativo a condiciones de trabajo, estabilidad en el empleo y prevención de riesgos laborales. d) La realización de programas de formación profesional para desempleados y programas mixtos de empleo y formación, especialmente en servicios de proximidad y de atención a personas dependientes. e) La formación profesional de trabajadores ocupados, de formación en capacidades empresariales y gerenciales, así como la capacitación en nuevas actividades y tecnologías. f) El diseño de actividades para informar y formar a los habitantes del medio rural sobre la potencialidad de uso de su Patrimonio Natural y Cultural. Proponiendo iniciativas que faciliten su implicación en el turismo geológico, ecológico, minero y otros aprovechamientos culturales.
Artículo 23. Infraestructuras, equipamientos y servicios básicos
En el ámbito de las infraestructuras locales y los equipamientos y servicios básicos, el Programa de Desarrollo Rural Sostenible podrá establecer medidas orientadas a: b) Procurar la conectividad de los núcleos de población del medio rural entre sí y con las áreas urbanas, mediante la coordinación de sus respectivas planificaciones y dotaciones de infraestructuras de transporte, y la mejora de la red viaria rural, con objeto de garantizar unas condiciones de utilización y seguridad adecuadas, respetando la integridad y calidad del paisaje rural y evitando la fragmentación territorial. c) Potenciar un abastecimiento energético sostenible, estable y de calidad en el medio rural, promoviendo por parte de las Administraciones Públicas y las empresas privadas, programas de extensión de una red de energías renovables de bajo impacto ambiental y planes específicos de actuaciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética, el ahorro de energía y la mejora del servicio eléctrico al usuario. De igual forma, con respecto a las infraestructuras existentes, se realizarán las correcciones oportunas para disminuir la afección sobre la fauna. d) Implantar servicios mancomunados o por zona rural de recogida selectiva de residuos, su gestión ambiental, especialmente y por este orden su reducción, reutilización y reciclaje, con el fin de mejorar la protección de la salud de las personas y minimizar su impacto ambiental. e) Apoyar la dotación de los servicios públicos municipales de prestación obligatoria en los núcleos urbanos del medio rural, su mantenimiento y mejora, singularmente en las zonas rurales prioritarias, en el marco de la normativa reguladora de la Administración Local. Se favorecerá específicamente la prestación coordinada de servicios públicos entre municipios cercanos.
Artículo 24. Energías renovables
Con el objeto de potenciar el desarrollo e implantación de las energías renovables, el Programa podrá incluir medidas que tengan por finalidad: b) El aprovechamiento energético de los residuos agrícolas, ganaderos y forestales en el medio rural, potenciando la regeneración y limpieza de montes, así como la actividad del pastoreo, en aquellas zonas con mayor grado de abandono o riesgo de incendios. c) La producción de energía a partir de la biomasa, en particular la procedente de operaciones de prevención de incendios y de planes de gestión forestal sostenible, y la procedente de residuos forestales, agrícolas y ganaderos. d) La producción de energía a partir de biocombustibles, siempre y cuando se trate de cultivos agrícolas energéticos adaptados a las circunstancias locales y compatibles con la conservación de la biodiversidad. e) La producción de energía eólica y solar, en particular, y los sistemas o proyectos tecnológicos de implantación de energías renovables para uso colectivo o particular térmico o eléctrico y de reducción del uso de energías no renovables. f) La sustitución del consumo público y privado de energías no renovables, el mantenimiento y aumento de las prestaciones de la cubierta vegetal como sumidero de CO2, la reducción de las emisiones de dióxido de carbono y otros gases de efecto invernadero, y la adaptación de las actividades y los usos de los habitantes del medio rural a las nuevas condiciones medioambientales derivadas del cambio climático.
Artículo 25. Agua
Para el fomento de la eficiencia, el ahorro y el buen uso de los recursos hídricos en el medio rural, en el marco de la planificación hidráulica correspondiente, el Programa podrá contener medidas orientadas a: Estos planes constituirán un límite para las actuaciones de urbanización en el medio rural y deberán ser tenidos en cuenta en los programas de mejora y modernización de regadíos. b) El uso eficaz y eficiente del agua para regadíos, concediendo prioridad a las actuaciones de modernización ligadas al ahorro de agua, a la eficiencia en el uso energético y al empleo de energías renovables. c) El aprovechamiento para riego de las aguas regeneradas y utilización de aguas procedentes de la desalinización de aguas salobres y marinas. d) La adecuación de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento del agua a las necesidades existentes en el medio rural y, en particular, en las áreas integradas en la Red Natura 2000. e) La reducción y prevención de la contaminación difusa de las aguas subterráneas y superficiales. f) La protección y recuperación del dominio público hidráulico. g) La restauración hidrológico-forestal. h) El cumplimiento de los caudales ecológicos y la recuperación de los acuíferos sobreexplotados. i) El cumplimiento de los objetivos de estado de agua establecidos por los Planes de Cuenca de la Directiva Marco del Agua. j) Establecer ayudas económicas para la retirada de tierras de regadío o la reducción de la dotación de riego en aquéllas zonas con escasez de agua y valores ambientales asociados a los cultivos de secano.
Artículo 26. Tecnologías de la información y la comunicación
Para potenciar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el medio rural, el Programa podrá prever medidas destinadas a: b) Fomentar la formación y el uso por parte de la población del medio rural, en particular por parte de los mayores, las mujeres y las personas con discapacidad, de tecnologías de la información y la comunicación. c) Promover la formación, investigación e innovación tecnológica en los diversos sectores de actividad económica en el medio rural, y la creación de redes de innovación en las zonas rurales.
Artículo 27. Seguridad ciudadana
Con el fin de incrementar la seguridad de los ciudadanos en el medio rural, el Programa podrá contemplar medidas para: b) Mejorar la presencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para mantener un adecuado nivel de seguridad de la población en las zonas rurales. c) Ejecutar un plan integral destinado a la construcción, rehabilitación y ampliación de Acuartelamientos de la Guardia Civil, teniendo en cuenta la población a la que presta servicio en el medio rural. d) Potenciar los sistemas de información y comunicaciones de la Guardia Civil destinados a la gestión operativa, en orden a mejorar el nivel de servicios que se presta a los ciudadanos en el ámbito rural. e) Incrementar las actuaciones de protección al medio ambiente rural, reforzando las intervenciones del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y fomentando los instrumentos de colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas competentes. f) Promover el desarrollo de planes de prevención y protección contra la violencia de género y el maltrato hacia las mujeres en el medio rural.
Artículo 28. Educación
Para intensificar la prestación de una educación pública de calidad, el Programa podrá incluir medidas que tengan por objeto: Atención a la diversidad del alumnado y, en particular, a los alumnos con necesidades educativas especiales y con discapacidad. b) La mejora y ampliación del equipamiento de los centros públicos educativos, para atender adecuadamente a los alumnos de la enseñanza reglada, especialmente en los municipios rurales de pequeño tamaño, y facilitar su utilización para actividades culturales, educativas y sociales por el conjunto de la población. c) La potenciación de la formación profesional de los jóvenes y las mujeres, mediante programas adecuados de formación reglada complementados con formación ocupacional, especialmente en nuevas tecnologías y en técnicas de empleo deslocalizado, y con prácticas incentivadas en empresas del medio rural. d) El fomento de la práctica deportiva, mejorando las infraestructuras deportivas, especialmente en las zonas rurales prioritarias, ordenando los espacios de actividad deportiva en el medio natural y favoreciendo la integración de estas actividades con el turismo rural.
Artículo 29. Cultura
Con el objetivo de permitir el mantenimiento de una oferta cultural estable y próxima en el medio rural, el Programa podrá contener medidas que tengan por objeto: b) Impulsar planes de actividades culturales por zona rural, favoreciendo la participación y la iniciativa de todo tipo de entidades privadas. c) Dotar a los municipios rurales de bibliotecas públicas. d) Proteger el patrimonio histórico-artístico ubicado en los municipios rurales y fomentar su mantenimiento y restauración adecuados.
Artículo 30. Sanidad
Para facilitar el acceso de la población rural a unos servicios públicos sanitarios de calidad, el Programa podrá establecer medidas que persigan: a) La puesta a disposición de los profesionales del Sistema Nacional de Salud, que ejercen en el medio rural, de las más modernas tecnologías y medios y, en particular, de la telemedicina. b) La mejora del acceso de los ciudadanos que residen en el medio rural a una atención sanitaria especializada de calidad, prestando una atención singular a las urgencias médicas.
Artículo 31. Empleo Público
Con objeto de propiciar su estabilidad en el medio rural, el Programa podrá establecer, mediante incentivos administrativos, profesionales o económicos, medidas específicas de apoyo para los empleados públicos que realicen su actividad profesional y residan en el medio rural, singularmente en las zonas rurales prioritarias. Estas medidas se aplicarán con carácter preferente a los empleados públicos docentes y sanitarios.
Artículo 32. Protección social
Con el objeto de mejorar la protección social de los ciudadanos que residen en el medio rural, el Programa podrá contener medidas que tengan como objeto: b) Fomentar la integración de los inmigrantes que residan legalmente en el medio rural, facilitando la información laboral, la creación de establecimientos de acogida temporal, el acceso a la vivienda, la atención sanitaria y la educación, especialmente en relación con el aprendizaje del idioma o lenguas oficiales, la escolarización y la formación profesional. c) Apoyar y asesorar a la mujer rural, y a los jóvenes, y facilitar su inserción laboral. d) Potenciar el desarrollo de programas de servicios sociales por las diversas entidades supramunicipales. e) Mejorar las condiciones laborales, especialmente en relación con la prevención de riesgos laborales.
Artículo 33. Urbanismo y vivienda
Con el fin de perseguir un desarrollo urbanístico del medio rural adaptado a sus necesidades, el Programa podrá contemplar medidas dirigidas a: b) Facilitar el acceso a la vivienda de los ciudadanos del medio rural, adaptando los regímenes de protección pública a las singularidades de dicho medio y concediendo una atención específica a los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad. c) Fomentar la reutilización de viviendas ya existentes, la rehabilitación de viviendas y edificios, la preservación de la arquitectura rural tradicional, y la declaración de áreas de rehabilitación de los municipios rurales, a los efectos de las ayudas públicas que se determinen, con objeto de recuperar y conservar el patrimonio arquitectónico rural. d) Desincentivar el urbanismo disperso, particularmente en las zonas rurales periurbanas.